ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-002587
ASUNTO : VP02-S-2009-002587
RESOLUCIÓN N° 540-10
Vencido como se encuentra la prorroga extraordinaria otorgada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en la causa 24-F06-0437-09 para la presentación del correspondiente ACTO CONCLUSIVO y visto el oficio Nº 2309-09, de fecha 23 de Octubre del año 2009, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio con el objetivo de que procediera de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud, de que el mencionado oficio no fue recibido y transcurrido como ha sido Seis meses desde la fecha de vencimiento de la Prorroga otorgada al Fiscal Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora considera procedente DECRETAR el ARCHIVO JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 314 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al ciudadano ALEXIS LEON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana NANCI SOCORRO, desconociéndole datos de identificación, de los mismos, por cuanto los mismos no fueron aportados por el Ministerio Publico, por lo que se realizará las Notificaciones conforme al articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esbozados, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ARCHIVO JUDICIAL, del Asunto VP02-S-2009-002587, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la presente Decisión, Regístrese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia de este Despacho, siendo las 12:29 Pm, de esta misma fecha.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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