ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002469
ASUNTO : VP02-S-2010-002469
RESOLUCIÓN N° 535-10
Vista la solicitud suscrita por la Defensora Pública Segunda, Abogada FATIMA SEMPRUN, de la Unidad de Defensorías Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado LENYN ALFREDO IGUERA MUÑOZ, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 8° dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:
En fecha 22-04-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LENYN ALFREDO IGUERA MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH COROMOTO PIÑEREZ.
En fecha 26-04-2010, se recibió escrito por parte de la Defensora Pública Segunda, Abogada FATIMA SEMPRUN, de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha 22-04-2010.
Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y ante la imposibilidad del imputado LENYN ALFREDO IGUERA MUÑOZ, y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano OSCAR VICENTE FUENMAYOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad 13.876.624, Hijo de ROSA RIVAS y JUAN FUENMAYOR, residenciado en LA Zona Nueva 1, Calle La Alcabala, vivienda de bloque de Arcilla , a nueve casas del restaurant, La Concepción , Municipio Jesus Enrique Losada del Estado Zulia. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha. Y se le imponen de igual manera la obligación establecida en el ordinal 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a: 2.- No ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso del mismo. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines de informar de la medida acordada y otorguen la inmediata libertad al imputado, quien deberá comparecer el día de mañana por ante este Juzgado de Control a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede y se oficio al centro de arrestos y detenciones preventivas el Marite, Bajo el Numero 671-10 y se libraron las respiras boletas de Notificación a las Partes Intervinientes.
EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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