ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-010811
ASUNTO : VP02-S-2009-010811
RESOLUCIÓN N° 581-10
Vista la solicitud presentada por la Abog. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal (a) Tercera del Ministerio Público, de fecha 06-05-10, mediante el cual solicita a éste Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia y 250 de la Ley Procesal Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. C24-F03-2637-09, instruida en contra de los ciudadanos DAVID RAFAEL HIGUERA ANTOIMA Y WILFREDO JOSE MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39,48 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN BERT MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PEREIRA, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ, LUZ MARINA GONZALEZ, REINA CAROLINA VILLA TERAN Y DESIREE CHIQUINQUIRA VERA JORDAN, en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que le faltan recabar diligencias de investigación para esclarecer la verdad de los hechos y no siendo posible obtener el resultado de otras investigaciones solicitadas hasta la presente fecha; En consecuencia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los en los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, a la Abogada. MARIA ELENA RONDON NAVEDA, en su carácter de Fiscal (a) Tercera del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Tercera del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES


LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se libro boleta de notificación a la Fiscalía Tercera, a los fines de informarle la prorroga concedida.

LA SECRETARIA,

ABOG. DORIS MORA