ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-008482
ASUNTO : VP02-S-2009-008482
RESOLUCIÓN N° 533-10
Se recibió escrito de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual hace saber a este tribunal que en fecha 21 de Enero de 2010, ese despacho fiscal decreto el ARCHIVO FISCAL de conformidad con el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE CHAPILLIQUEN REQUEJO, portador de la Cedula de Identidad N° 22.362.166, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA ROSA RUEDA PAREDES; este Tribunal con fundamentos en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Observa este Tribunal que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y se ha vencido el lapso establecido en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, recibiéndose, el día 21 de Enero 2010, la solicitud por parte del Ministerio Publico el Archivo Fiscal de la causa que e lleva en contra del ciudadano JOSE CHAPILLIQUEN REQUEJO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, PATRIMONIAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 50 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA ROSA RUEDA PAREDES. Al respecto, este Tribunal observa que el Ministerio Público es el único órgano a quien le compete dictar dicho acto conclusivo conforme a la norma adjetiva citada, y en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar y sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se recibió escrito presentado de fecha 16-03-10, por la defensa Privada, Abogado Osvaldo Antonio Gelvez Villegas, donde solicita la revocatoria de las medida de Protección y Seguridad para la victima, según las establecidas en el artículo 87 Ordinales 5, 6 y 13 de la mencionada ley especial; en fecha 23-03-10, la jueza de control que conoció la causa según oficio emitido a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público la remisión de las actuaciones contentivas de la investigación signada con el N° 24F06-1965-09, la cual fue consignada en la presente fecha y esta juzgadora una vez analizada la presente causa declara con lugar la revocación de las Medidas de protección según el articulo 88 de la ley especial, razón por la cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO y se aceptar el archivo de las presentes actuaciones.- Así se declara.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA el CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano JOSE CHAPILLIQUEN REQUEJO, portador de la Cedula de Identidad N° 22.362.166, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revocan las Medidas de protección y Seguridad para la Victima, según lo establecido en el artículo 87 Ordinales 5, 6 y 13 de la mencionada ley especial, en concordancia con el artículo 88 ejusdem, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO.
En esta misma fecha se libro el oficio respectivo a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público anexando las investigaciones que conforman la presente causa.-

EL SECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO