ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-003973
ASUNTO : VP02-S-2009-003973
RESOLUCIÓN N° 521-10
Vista la decisión N° 030-10 Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-02-10, donde declara CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, Fiscal Auxiliar Cuarto en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra decisión Nº 798-09, de fecha veintinueve (29) de Octubre del año 2009, emitida por el Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acordando reponer la causa al estado de que un juez distinto al tribunal a quo se pronuncie sobre la solicitud planteada por la Fiscalía sexta del Ministerio Publico, en relación a las Medidas de protección y Seguridad a favor de la victima las contenidas en el articulo 87 en los Ordinales 3, 5, 6, 8 y 9° de la ley orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y en consecuencia se pasa a realizar las siguientes consideraciones. En fecha 23-10-2009, el Ministerio Publico solicito Medidas de Protección y Seguridad para la victima PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, según lo establecido en el art. 87 en los Ordinales 3°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En fecha 24-02-10, los defensores privados, Abogados Jesús Armando Inciarte y el Abogado Silvestre Escobar, donde se oponen a las Medidas de Protección y Seguridad solicitadas por el Ministerio Público. Esta Juzgadora considera procedente Decretar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinal 5, 6, 8 y 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: ORDINAL 5: Restringir al presunto agresor el acercamiento a la ciudadana PATRICIA PRTILLO, por lo que se prohíbe acercar al lugar de trabajo, de estudio y residencia ubicada en Av. Fuerzas Armadas, Conjunto residencial Villa del mar, casa N° 22, Municipio Maracaibo Estado Zulia, y ORDINAL 6: Se Prohíbe al ciudadano JESUS ARMANDO HERNADEZ, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación u acoso a la ciudadana PATRICIA PORTILLO, o a cualquier integrante de su familia, ORDINAL 8°: Ordenar el apostamiento policial en el sitio de la residencia de la victima por el tiempo que dure la investigación, ya que la defensa privada manifiesta en su escrito de oposición que la victima se presenta con frecuencia por ante la Fiscalía del Ministerio Público y la finalidad de la ley es brindar tranquilidad y protección a la victima, según lo establecido en la exposición de motivos y el articulo 9° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; y PROCEDE a Negar, la solicitud de Acordar las Medida de Protección y Seguridad pedida conforme a lo previsto en el articulo 87 numeral 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que de las actas se desprende que según lo establecido en el Ordinal 3° el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, se retiro voluntariamente de la residencia en común, lo cual hace inoficiosa la aplicación de esta medida, según lo manifestado por la defensa de autos en su escrito de oposición. En relación a los Ordinales 9 y 10 de la mencionada ley se procede a negar estas medidas de protección, según lo manifestado por la defensa de auto en lo referente a retener y suspender el arma de fuego a su representado el ciudadano JESÚS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, ya que el mismo se desempeña en el cargo de Gerente General de una empresa productiva (PROPORCA) la cual se encuentra ubicada en una zona peligrosa como lo es la carretera Vía Perija y en virtud de que el imputado de auto, fue amenazado o extorsionado presuntamente por el Ejercito de Liberación Nacional (ELN) en el mes de Abril del 2006, conforme se evidencia de la denuncia interpuesta por ante la Secretaria de Seguridad y Defensa del Estado Zulia, en fecha 18-04-2006, la cual se encuentra agregada a las actas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: DECRETA Medidas de protección y seguridad para la Victima, PATRICIA LORENA PORTILLO BARRERA, según lo establecido en el Artículo 87 Ordinales 5°, 6° y 8° de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, las cuales consisten en 5.-La prohibición de acercarse a la victima en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. y 6.- no realizar actos de intimidación y acoso ni por si mismo o por terceras personas. 8.- Ordenar el apostamiento policial en el sitio de la residencia de la victima por el tiempo que dure la investigación, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa privada en lo referente a la oposición de decretar medidas de protección que favorezcan la integridad física, emocional, psicológica de la victima, según lo contemplado en el articulo 9 de la ley especial. SEGUNDO: se REVOCAN, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 9° y 10°, ya que las mismos son inoficiosas, ya que se desprenden de las actas que el ciudadano JESUS ARMANDO HERNANDEZ PADRON, venezolano, natural de Villa del Rosario, titular de la Cédula de Identidad N° 7.631.548, de 46 años de edad, profesión u Oficio Zootecnista, hijo de FRANCISCO HERNANDEZ (D) y JUANA PADRÓN DE HERNANDEZ, residenciado en la calle 76 , entre la avenida 3 G, y 3H, Edificio Gransaso, Apartamento 12, abandono voluntariamente la residencia y las medidas restantes con la finalidad de garantizar la integridad física del imputado de autos. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la partes de la decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO EL SECRETARIO,

ABOGADO. MANUEL ARAUJO.