ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002280
ASUNTO : VP02-S-2010-002280
RESOLUCIÓN N° 505-10
Vista la solicitud suscrita por el Defensor Privado, ABOG. DIOMEDES FUENMAYOR SANTANDER, actuando en su carácter de defensor del imputado WILFREDO JOSE MOLINA FONSECA, mediante la cual solicita la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en contra de su defendido y en consecuencia dicte CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisadas nuevamente como han sido las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha 15-04-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILFREDO JOSE MOLINA FONSECA, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE NO NECESARIO en la ejecución de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43, 39, 48 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas DEYERLIN MANZANILLA VALENCIA, EDIBEE JOSEFINA PEREIRA SANCHEZ, ANDRE SIRE VIVAS GONZALEZ Y LUZ MARIAN GONZALEZ Y REINA CAROLINA VILLA TERAN MARISELA DE LOS ANGELES CHIRINOS ANDARA.

En fecha 21-04-2010, se recibió escrito por parte del Defensor Privado, en el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a su defendido en fecha 15-04-2010.

Ahora bien, de lo antes expuesto esta Juzgadora observa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los jueces en esta fase del proceso les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución, Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, y ante la imposibilidad del imputado WILFREDO JOSE MOLINA FONSECA, y de sus familiares de presentar los requisitos exigidos por ante este Tribunal, razón esta que impide cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 256 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Este Juzgado en concordancia con lo estipulado en el artículo 263 ejusdem acuerda modificar la medida impuesta. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en los Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA conceder CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CAPITAN WILFREDO JOSE MOLINA FONSECA, titular de la Cedula de identidad N° 11.553.964, quien actualmente es efectivo militar activo adscrito de la Fuerza Armada Bolivariana de Venezuela, específicamente en el 105 Batallón de Ingenieros de Combate General en Jefe “CARLOS SOUBLETTE, del Municipio Maracaibo. Asimismo, se deja con efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a 1.- Presentarme ante el Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha. Y se le imponen de igual manera la obligación establecida en el ordinal 2° del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, referente a: 2.- Orden de Prohibición de salida del país del presunto agresor. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Primera División de Infantería Ejercito Bolivariano de Venezuela, a los fines de informar de la medida acordada y otorguen la inmediata libertad al imputado, quien deberá comparecer el día de mañana por ante este Juzgado de Control a los fines de levantar la correspondiente acta de compromiso.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
E L SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución que antecede y se oficio oficiar a la Primera División de Infantería Ejercito Bolivariano de Venezuela, Bajo el Numero 628-10 y se libraron las respiras boletas de Notificación a las Partes Intervinientes.
E L SECRETARIO,

ABOG. MANUEL ARAUJO.