ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-009513
ASUNTO : VP02-S-2009-009513
RESOLUCIÓN N° 493-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada BLANCA TIGRERA CORTEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1949, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.319.199, hijo de Manuel Hernandez e Isabel García, residenciado en el Sector 02, Casa N° 22 Sector San Jacinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Maracaibo, de fecha 21-10-09; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 10-02-10 resultaran negativa, posteriormente se notifico en fecha 24-02-10 resultando negativa, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, y han sido diferida aproximadamente en ocho oportunidades, ya que no se ha podido notificar para que comparezca para la realización de la Audiencia Preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Sexto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1949, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.319.199, hijo de Manuel Hernandez e Isabel García, residenciado en el Sector 02, Casa N° 22 Sector San Jacinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA RONDON, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha sido notificados en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1949, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.319.199, hijo de Manuel Hernández e Isabel García, residenciado en el Sector 02, Casa N° 22 Sector San Jacinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia Así se declara.
CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal 6° del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1949, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.319.199, hijo de Manuel Hernández e Isabel García, residenciado en el Sector 02, Casa N° 22 Sector San Jacinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA RONDON, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del ante identificado ciudadano MANUEL ALBERTO GARCIA HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 60 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1949, estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad N° V.-4.319.199, hijo de Manuel Hernández e Isabel García, residenciado en el Sector 02, Casa N° 22 Sector San Jacinto del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERA DE
CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.