ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2009-003152
ASUNTO : VP02-P-2009-003152
RESOLUCIÓN N° 484-10
Revisada la solicitud interpuesta por el FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogado FREDDY REYES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano RAFAEL GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de magdalena, nacido el 10-05-1977, de 32 años de edad, hijo de Silvia Padilla y Antonio Ruiz, portador de la Cedula de ciudadanía Colombiana N° 8.307.432, residenciado en el Barrio la Guajirita, Avenida 45, con calle 15, Casa N° 24ª-24, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende del acto de Imputación de fecha 14-03-09 celebrada por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga, ello en atención a que ha sido imposible notificarlo ya que los vecinos del sector manifiestan no conocer al ciudadano a citar, por lo cual no ha sido notificado para presentarse a la audiencia Preliminar, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, es por tal razón que el mencionado imputado no comparece para la realización de la Audiencia Preliminar. A los fines de decidir este TRIBUNAL PRIMERO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal Segundo del Ministerio Publico, en contra del ciudadano RAFAEL GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de magdalena, nacido el 10-05-1977, de 32 años de edad, hijo de Silvia Padilla y Antonio Ruiz, portador de la Cedula de ciudadanía Colombiana N° 8.307.432, residenciado en el Barrio la Guajirita, Avenida 45, con calle 15, Casa N° 24ª-24, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DOMINGA CHACIN, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano no ha podido ser notificado por cuanto la dirección que aporto no ha podido ser ubicada, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano RAFAEL GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de magdalena, nacido el 10-05-1977, de 32 años de edad, hijo de Silvia Padilla y Antonio Ruiz, portador de la Cedula de ciudadanía Colombiana N° 8.307.432, residenciado en el Barrio la Guajirita, Avenida 45, con calle 15, Casa N° 24ª-24, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano RAFAEL GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de magdalena, nacido el 10-05-1977, de 32 años de edad, hijo de Silvia Padilla y Antonio Ruiz, portador de la Cedula de ciudadanía Colombiana N° 8.307.432, residenciado en el Barrio la Guajirita, Avenida 45, con calle 15, Casa N° 24ª-24, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DOMINGA CHACIN, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano RAFAEL GUERRERO DELGADO, de nacionalidad Colombiana, natural de magdalena, nacido el 10-05-1977, de 32 años de edad, hijo de Silvia Padilla y Antonio Ruiz, portador de la Cedula de ciudadanía Colombiana N° 8.307.432, residenciado en el Barrio la Guajirita, Avenida 45, con calle 15, Casa N° 24ª-24, Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
EL SECRETARIO,


ABOGADO. MANUEL ARAUJO.