ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-021152
ASUNTO : VP02-P-2008-021152
RESOLUCIÓN N° 485-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. CARLOS ZAMBRANO, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 10-12-08, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ROBERT RONNY RIOS Y ROBERTO ANTONIO RIOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN MEDINA, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada SESENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, residir en la dirección aportada, y en caso de cambiar de domicilio notificar al delegado de prueba, se remite al ciudadano Roberto Ríos a la institución de Alcohólicos Anónimos, y se decretan medidas de protección y Seguridad para la victima, las establecidas en el art. 87 Ordinales 3, 5 y 6 de la Ley especial, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas el Oficio N° 6784-09 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RIOS CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-7.974.944, Y ROBERTH RONNY RIOS: MEDINA: venezolano, titular de la cedula de identidad No. V7.974.944, según los números de oficios 095 y 096 emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2008-021152, seguida a los acusados ROBERTO ANTONIO RIOS CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-7.974.944, Y ROBERTH RONNY RIOS: MEDINA: venezolano, titular de la cedula de identidad No. V7.974.944, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14 de Abril de 2010, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y el Ministerio Público no tuvo objeción al otorgar el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO RIOS CESPEDES, titular de la cedula de identidad N° V-7.974.944, Y ROBERTH RONNY RIOS: MEDINA: venezolano, titular de la cedula de identidad No. V7.974.944, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN MEDINA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los ciudadanos ROBERTO ANTONIO RIOS CESPEDES, Venezolano, Mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.974.944, 1963, de profesión u oficio chofer residenciada en Sector Bajo Seco Av 82 casa No. 51-40 Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, y, ROBERTH RONNY RIOS: MEDINA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V7.974.944, fecha de nacimiento 06/05/1985 de profesión u oficio verdurero en centro 99, residenciado en Sector Bajo Seco, Av. 82, casa No. 51-40 Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN MEDINA. Se dejan Revocan las medidas de Protección y Seguridad otorgadas a la victima según lo establecido en el Artículo 87 ordinales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en virtud de que los acusados de auto cumplieron con todas las obligaciones impuestas por este tribunal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,

ABOGADA. ZAINETH SOTO.