ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-035612
ASUNTO : VP02-P-2008-035612
RESOLUCIÓN N° 471-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abogada. MARBELYS GONZALEZ OLAVEZ, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se realizo la Audiencia Preliminar en fecha 23 de Septiembre de 2008, por ante el Juzgado Primero en Funciones de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres, declarando con lugar la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano IVAN JESUS MORILLO VILLALOBOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA JOSEFINA FRIAS, y le impone un periodo de prueba de Un (01) Año, con presentaciones Periódicas cada NOVENTA días por ante la unidad Técnica de Apoyo al régimen Penitenciario, Abstenerse a consumir bebidas alcohólicas, no acercarse a la victima y presentarse por el departamento de Alguacilazgo cada 60 días se le prohíbe acercarse ala victima, someterse a las obligaciones que indique el delegado de prueba, según lo establecido en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12 de Abril de 2010, se realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificándose en las actas la Constancia emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, bajo N° de Oficio 6088-09 de fecha 22-10-09, donde manifiestan que el ciudadano IVAN JESUS MORILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.835.527, fecha de nacimiento 23/12/1976, de 24 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 61, casa No. 29C-258, cerca del abasto la Cañadera, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal.

Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, según el asunto signado con el No. VP02-P-2008-00035612, seguida al acusado IVAN JESUS MORILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.835.527, fecha de nacimiento 23/12/1976, de 24 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 61, casa No. 29C-258, cerca del abasto la Cañadera, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en la que se fijo Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 09 de Abril de 2010, en la que el Fiscala Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano IVAN JESUS MORILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.835.527, fecha de nacimiento 23/12/1976, de 24 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 61, casa No. 29C-258, cerca del abasto la Cañadera, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA JOSEFINA FRIAS. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano IVAN JESUS MORILLO VILLALOBOS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 16.835.527, fecha de nacimiento 23/12/1976, de 24 años de edad, Soltero, domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 61, casa No. 29C-258, cerca del abasto la Cañadera, Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OLGA JOSEFINA FRIAS. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL ARAUJO.