REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (9) de Abril de dos mil diez (2010).
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-001152.
PARTE ACTORA: ELEIDY TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V- 13.829.482, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO Y OTRAS, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.202.
PARTE DEMANDADA: BLANCA NELLY ANGARITA Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-9.743.853, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, nueve (9) de Abril de dos 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintiséis (26) de Marzo de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana ELEIDY TORRES ingreso a trabajar en fecha trece (13) DE OCTUBRE DE 2.003, para la Sociedad Mercantil MY BEST PIZZA y para la ciudadana BLANCA NELLY ANGARITA, desempeñándose como AYUDANTE DE PIZZERIA, devengado un último salario semanal de CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50,00), que en fecha veintisiete (27) DE FEBRERO DE 2008, FUE DESPEDIDA, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 236 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.7.074,05) hoy (Bsf. 7,07) para un total de (Bs.1.669.475,8) hoy (Bsf. 1.669,47).
2)–VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 71 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.6.666,66) hoy (Bsf. 6.66) para un total de (Bs. 473.332,86.) hoy (Bsf. 473,33) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas. Asimismo, solicita 36,33 días a razón de un salario básico diario de (Bs.6.666,66) hoy (Bsf. 6.66) para un total de (Bs.242.199,75.) hoy (Bsf. 242,19) por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado.
3)–UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 65 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.7.074,05) hoy (Bsf. 7,07) para un total de (Bs.459.813,25) hoy (Bsf. 459,81).
4)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d” solicita 60 días a razón de un salario diario integral de (Bs.7.074,05) hoy (Bsf. 7,07), lo cual hace un total de (Bs.424.443,00) hoy (Bsf. 424,44).
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 120 días a razón de un salario diario integral de (Bs.7.074,05) hoy (Bsf. 7,07), lo cual hace un total de (Bs. 848.886,00) hoy (Bsf. 848,88).
6)-AJUSTE SALARIAL DESDE EL TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2003 AL VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2008: solicita 48 meses a razón de diferencia variable para un total de (Bs.10.441.650,4) hoy (Bsf. 10.441,65).
TOTAL ADEUDADO: CATORCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OHO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 14.561.838,01) HOY CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 14.565,83)
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 26 de Marzo de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano ELEIDY TORRES y la ciudadana BLANCA NELLY ANGARITA.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2.003 y finalizó en fecha VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2.008, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de AYUDANTE DE PIZZERIA.
Cuarto: Que su último salario semanal fue de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00) hoy CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.50,00).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, de conformidad con lo previsto en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 y literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada ciudadana BLANCA NELLY ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad número V-9.743.853, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana ELEIDY TORRES, Venezolana, mayor de edad, Titular de cedula de identidad número V-13.829.482, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 236 días, a razón de un salario diario integral de (Bs. 7,07) para un total de (Bs. 1.668,52).
2)–VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 71 días, a razón de un salario básico diario de (Bs. 6,66) para un total de (Bs. 472,86) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas. Asimismo, le corresponde 36,33 días a razón de un salario básico diario de (Bs. 6,66) para un total de (Bs. 241,96) por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado.
3)–UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 65 días, a razón de un salario diario (Bs.6,66) para un total de (Bs. 432,90).
4)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “d” le corresponde 60 días a razón de un salario diario integral de (Bs. 7,07), lo cual hace un total de (Bs.424,20)
5)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 120 días a razón de un salario diario integral (Bs. 7,07), lo cual hace un total de (Bs. 848,40).
6)-AJUSTE SALARIAL DESDE EL TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2003 AL VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE 2008: le corresponde 48 meses a razón de diferencia variable según decretos presidenciales años (2003 al 27 de Febrero del 2008) para un total de (Bs. 10.441,65).
TOTAL CONDENADO: CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.530,49)
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana ELEIDY TORRES contra la ciudadana BLANCA NELLY ANGARITA. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadana ELEIDY TORRES la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.530,49), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En Maracaibo al NOVENO (9) día del mes de Abril de 2010. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
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