REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000631
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS QUIROZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad nùmero 17.006.635 debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO CRUZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 61.890, en su carácter de parte actora y el ciudadano ENRIQUE GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 13.529.182 abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 98.651, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., le cancele al ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS QUIROZ, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), por los conceptos estipulados en la cláusula TERCERA, dinero entregado en el acto mediante cheque número 00739824, girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano JOSE ALBERTO BORJAS QUIROZ, de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA AVILA.
LA SECRETARIA.