REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Abril de dos mil diez (2010).
200º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2008-002467.
PARTE ACTORA: NERY QUEIPO RIOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V- 7.824.534, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.202.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA EL CARMEN C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de dos 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha veintitrés (23) de Abril de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que la ciudadana NERY QUEIPO RIOS, ingreso a trabajar en fecha veintitrés (23) DE NOVIEMBRE DE 2.004, para la Sociedad Mercantil FUNERARIA DEL CARMEN C.A, desempeñándose como ADMINISTRADORA, devengado un último salario MENSUAL de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79) que en fecha veintisiete once (11) de Marzo de 2008, FUE DESPEDIDA, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 182 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 13,13 el primera año, Bs. 18,12 el segundo año y Bs. 21,74 del tercer año en adelante, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.352,42)
2)–VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 51,75 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 12,37 el primera año, Bs. 17,07 el segundo año y Bs. 20,49 del tercer año en adelante para un total de Bs. 884,07 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas. Asimismo, solicita 25,75 días a razón de un salario básico diario de Bs. 12,37 el primera año, Bs. 17,07 el segundo año y Bs. 20,49 del tercer año en adelante para un total de Bs. 443,53 por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado.
3)–UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 48,75 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 13,13 el primera año, Bs. 18,12 el segundo año y Bs. 21,74 del tercer año en adelante para un total de Bs. 853.02.
4)–INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo solicita 90 días a razón de un ultimo salario diario integral de Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 1.956,96.
5)–INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo literal “b” solicita 60 días a razón de un ultimo salario integral diario Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 1.304,64.
6)- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE: solicita 60 días de salario a razón de su último salario básico diario Bs. 20,49 lo cual hace un total de Bs. 1.864, 86.
TOTAL ADEUDADO: Bs. 10.662,54.
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día 23 de Abril de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana NERY QUEIPO RIOS y la sociedad mercantil FUNERARIA EL CARMEN C.A.
Segundo: Que la relación entre la actora y la demandada se inicio el veintitrés (23) DE NOVIEMBRE DE 2.004, y finalizó en fecha once (11) de Marzo de 2008, por despido.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de ADMINISTRADORA.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,79).
Quinto: Que se le adeuda, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones vencidas, fraccionadas y bono vacacional vencido, de conformidad con lo previsto en lo artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeuda el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
Octavo: Que se le adeudan el concepto de indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso, conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 literal “d” de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil FUNERARIA EL CARMEN C.A, al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadana NERY QUEIPO RIOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V- 7.824.534 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 182 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 13,13 el primera año, Bs. 18,12 el segundo año y Bs. 21,74 del tercer año en adelante, para un total de TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.352,03).
2)–VACACIONES VENCIDAS, FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 51,75 días, a razón de un salario básico diario de Bs. 12,37 el primera año, Bs. 17,07 el segundo año y Bs. 20,49 del tercer año en adelante para un total de Bs. 883,83 por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas. Asimismo, le corresponde 25,75 días a razón de un salario básico diario de Bs. 12,37 el primera año, Bs. 17,07 el segundo año y Bs. 20,49 del tercer año en adelante para un total de Bs. 443,41 por concepto de bono vacacional vencido y fraccionado.
3)–UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 48,75 días, a razón de un salario diario integral de Bs. 13,13 el primera año, Bs. 18,12 el segundo año y Bs. 21,74 del tercer año en adelante para un total de Bs. 876,37.
4) – INDEMNIZACIONES POR DESPIDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días a razón de un ultimo salario diario integral de Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 1.956,6.
5) – INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el artículo 125 numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 60 días a razón de un ultimo salario integral diario Bs. 21,74, lo cual hace un total de Bs. 1.304,4.
6)- SALARIOS CAIDOS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE: le corresponde 91 días de salario a razón de su último salario básico diario Bs. 20,49 lo cual hace un total de Bs. 1.864, 59.
TOTAL CONDENADO: DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS. (Bs. 10.681,23).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana NERY QUEIPO RIOS contra la sociedad mercantil FUNERARIA EL CARMEN C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada sociedad mercantil FUNERARIA EL CARMEN C.A., a cancelar a la parte actora ciudadana NERY QUEIPO RIOS, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS. (Bs. 10.681,23), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En Maracaibo al treinta (30) día del mes de Abril de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo la s nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
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