REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE: VH01-L-2002-000010.
DEMANDANTE: RICARDO ESCALANTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-.4.218.511.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CLARISOL DIAZ NIÑO Y OTROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.795.
DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS GUSTAVO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.616.
MOTIVO: AJUSTE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: homologación de acuerdo transaccional en fase de ejecución.
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha (26) de Febrero de 2002, comparece el ciudadano RICARDO ESCALANTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-.4.218.511, representada por la abogada en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.487, a demandar a la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por concepto de AJUSTE EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, recibida y admitida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 12 de Marzo de 2002, declarada sin lugar la cuestión previa de Incompetencia del Juez en fecha trece (13) de Junio del año 2002 mediante sentencia interlocutoria dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; sentenciada la causa por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2006 declarando, parcialmente con lugar la demanda por AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN en los términos expuestos en la sentencia, quedando firme la sentencia en virtud de no haber sido recurrida la misma; en este orden de ideas y encontrándose la presente causa en fase de ejecución, se presentan en el día 14 de Abril de 2010, ante la sala del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS GUSTAVO RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.616, en su carácter de apoderado judicial de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) C.A., y el ciudadano RICARDO ESCALANTE, en su carácter de parte actora asistido por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.795, presentan ante este Despacho Acuerdo Transaccional el cual se da por reproducido en este acto, mediante el cual acuerdan: TERMINOS DE LA TRNSACCIÓN-DERECHOS COMPRENDIDO exponen: “LA DEMANDADA” reconoce y ofrece pagar a “ EL DEMANDANTE “ la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.41.254,62), por las diferencias en las pensiones de jubilación y bonificaciones de fin de año causadas con posterioridad a la experticia ejecutada hasta el 31 de diciembre de 2009, mediante cheque de Gerencia del Banco Mercantil, librado a la orden del ciudadano RICARDO ESCALANTE, numero 01047756, de fecha 12 de marzo de 2010, el cual es recibido en el acto por el ciudadano RICARDO ESCALANTE; asimismo fijar la pensión de jubilación del ciudadano RICARDO ESCALANTE SALAZAR, en la cantidad mensual del DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.895,12) con pago retroactivo a enero de 2010 y “LA DEMANDADA” acreditara por nomina los ajustes de este año 2010 una vez homologada la presente transacción, por otra parte “ EL DEMANDANTE “ acepta el ofrecimiento de “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones propuestos. Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción y ordene el archivo del expediente.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera esta Sentenciadora que las partes han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Acuerdo transaccional celebrado entre el ciudadano RICARDO ESCALANTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.218.511, asistido por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, y el abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL celebrado entre el ciudadano RICARDO ESCALANTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número V-4.218.511, asistido por la abogada en ejercicio CLARISOL DIAZ NIÑO, y el abogado CARLOS GUSTAVO RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), por motivo de AJUSTE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN.
SEGUNDO: Da por concluida la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente y expedir las copias certificadas solicitadas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Y ARCHÌVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ.
Abog.ANA AVILA AÑEZ.
LA SECRETARIA.
|