REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000838
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha quince (15) de Abril de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOAQUIN DAVID ORTIZ MORA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.17.180.291, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR PALACIOS DARWICH, inscrito en el inpreabogado bajo el número 56.945 en su carácter parte actora y, el ciudadano DENKYS FRITZ PAYARES, quien es venezolano, mayor de edad, representante legal de la sociedad mercantil demandada INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el numero 132.974, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RECREATIVAS MULTIPLES C.A., le cancele al ciudadano JOAQUIN DAVID ORTIZ MORA, la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs.1.186,01), en el acto en dinero en efectivo, el cual fue entregado al ciudadano JOAQUIN DAVID ORTIZ MORA, en sus manos tradición la cual fue autorizada por la ciudadana Juez de este Juzgado abogada ANA AVILA AÑEZ, cubriendo así el monto total de lo establecido en la cláusula SEXTA de la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS