ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000506.
PARTE ACTORA: JOSE LEAL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IRAMA MONTERO.
PARTE DEMANDADA: GRANZONERA LA MILAGROSA C.A (GRALMICA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR BRACHO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de Abril de 2010, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados IRAMA MONTERO en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LEAL y el abogado EDGAR BRACHO en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRANZONERA LA MILAGROSA C.A (GRALMICA), según documento poder que en copia simple acompaña a las actas, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en esta acto presente el apoderado judicial de la parte demandada abogado EDGAR BRACHO expuso: “En nombre de mi representada para dar por terminada la presente causa ofrezco por los conceptos demandada la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.2.211,06) en cuatro parte, de la siguiente manera: el días LUNES, 03 DE MAYO DEL 2010 la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), el día LUNES 10 DE MAYO DEL 2010 la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00), el día LUNES 17 DE MAYO del 2010 la cantidad de QUINIETOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00),y el día LUNES 24 DE MAYO del 2010 la cantidad de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.711,06) por ante el tribunal es todo”. Presente en el acto el ciudadano JOSÉ LEAL asistido por la abogada IRAMA MONTERO:”Expone estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada por cuanto con esta cantidad están satisfecho mis pedimento explanado en el libelo de la demandada y manifiesto que actuó en este acto libre de constreñimiento y sin presión alguna es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg.Ana Avila

El Secretario
Los Presentes