REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000760

Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha ocho (08) de Abril de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana CAROLINA ALVAREZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 9.712.174 debidamente asistida por el abogado en ejercicio MOISES ROSENDO en su carácter de parte actora y la ciudadana KATIUSKA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 94.267, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., parte demandada, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil LABORATORIOS KIMICEG C.A., le cancele a la ciudadana CAROLINA ALVAREZ, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.23.000,00), por los conceptos estipulados en la cláusula QUINTA, dinero entregado en el acto mediante cheque número 001503187, girados en contra de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, a nombre de la ciudadana CAROLINA ALVAREZ TUDARE, de fecha veintiséis (24) de Marzo de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.