REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de dos mil diez (2010).
199º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-000184.
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS QUINTERO FERRER, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.624.901, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH SOTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 72.701.
PARTE DEMANDADA: CASTILLO MAGICO SOCIEDAD ANONIMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2.010, habiéndose dejado constancia en el acta de fecha siete (07) de Abril de 2.010, de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar y de la asistencia de la parte actora, este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Que el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO FERRER ingreso a trabajar en fecha PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2.008, para la Sociedad Mercantil CASTILLO MAGICO SOCIEDAD ANONIMA, desempeñándose como ADMINISTRADOR, devengado un último salario mensual de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00), que en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE 2009, RENUNCIO, donde la parte actora reclama los siguientes conceptos:
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 35 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.40,11) para un total de (Bs.1.403,63).
2)–VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en lo artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 8,75 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.33,33) para un total de (Bs.291,64.) por concepto de vacaciones fraccionadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita 4,10 días a razón de un salario básico diario de (Bs.33,33) para un total de (Bs.136,00.) por concepto de bono vacacional fraccionado.
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, solicita el pago de 17,50 días, a razón de un salario diario normal de (Bs.33,33) para un total de (Bs.584,00).
TOTAL ADEUDADO: DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.415,27).
En vista de la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar para el día siete (7) de Abril de 2.010, se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición de los demandantes, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:
Primero: La existencia de la relación laboral entre el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO FERRER y la Sociedad Mercantil CASTILLO MAGICO SOCIEDAD ANONIMA.
Segundo: Que la relación entre el actor y la demandada se inicio el PRIMERO (1) DE DICIEMBRE DE 2.008 y finalizó en fecha TREINTA (30) DE JUNIO DE 2009, por renuncia.
Tercero: Que el cargo que desempeñaba fue de AMINISTRADOR.
Cuarto: Que su último salario mensual fue de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.000,00).
Quinto: Que se le adeudan, el concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Sexto: Que se le adeudan los concepto vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo previsto en lo artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo
Séptimo: Que se le adeudan el concepto de utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo.
En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, Sociedad Mercantil CASTILLO MAGICO SOCIEDAD ANONIMA., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO FERRER, Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad número V-7.624.901, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
1)–ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 35 días, a razón de un salario diario integral de (Bs.36,76) para un total de (Bs.1.286,6).
2)–VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 8,75 días, a razón de un salario básico diario de (Bs.33,33) para un total de (Bs.291,63) por concepto de vacaciones fraccionadas. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4,08 días a razón de un salario básico diario de (Bs.33,33) para un total de (Bs.135,98) por concepto de bono vacacional fraccionado.
3)–UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con lo previsto en el articulo 174 de la Ley Orgánica de Trabajo, le corresponde el pago de 17,50 días, a razón de un salario diario normal de (Bs.33,33) para un total de (Bs.583,28).
TOTAL CONDENADO: DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.297,49).
Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO FERRER contra la Sociedad Mercantil CASTILLO MAGICO SOCIEDAD ANONIMA. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora ciudadano NESTOR LUIS QUINTERO FERRER la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.2.297,49), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
b) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela,
c) Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.
d) Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minuto de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
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