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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL ESTADO ZULIA
 
 Maracaibo, Veintiocho (28) de Abril de 2010
 200º y 151º
 
 
 EXPEDIENTE No.  VP01-L-2010-000901
 
 
 DEMANDANTE:   PABLO DÍAZ, extranjero, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: E-10.821.069, y  domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 
 ABOGADA ASISTENTE  DEL DEMANDANTE: MARIA A. GUEVARA,  venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-8.282.344 inscrita en el Inpreabogado con el No. 72.147 y  domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 
 DEMANDADA:   Sociedad Mercantil “AVICOLA DE OCCIDENTE  COMPAÑÍA ANÓNIMA”.
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA DEMANDADA: JOSÉ MOLERO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.068, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
 
 
 
 ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE  DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
 ANTECEDENTES PROCESALES
 
 
 En fecha  Veinte y uno   (21) de  Abril  de 2010 , compareció  por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el  ciudadano:  PABLO DÍAZ, extranjero, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: E-10.821.069, y  domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la  Profesional del Derecho MARIA A. GUEVARA,  venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-8.282.344 inscrita en el
 Inpreabogado con el No. 72.147 y  domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales  y otros conceptos laborales, en contra la Sociedad Mercantil “AVICOLA DE OCCIDENTE  COMPAÑÍA ANÓNIMA”., reclamando la suma de (Bs.  10.263,85);  dicha pretensión fue admitida por este Tribunal de Instancia en fecha  Veintiuno  (21) de Abril    de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar y se libró  la correspondiente notificación a la parte demandada.
 
 Ahora bien, el día  Veintitrés  (23) de  Abril   de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este  Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de  transacción judicial el cual se da por reproducido en su totalidad en este acto, en donde  la  demandada ofrece pagar a la parte  actora  la suma de DIEZ  MIL BOLÍVARES. (Bs.  10.000, oo), los cuales fueron aceptados y recibidos por la parte demandante y en presencia de su abogada, a través del Cheque No. 98154638 girado contra la entidad bancaria Banco  Provincial, a nombre del  demandante tal como se especifica en el acuerdo transaccional mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.
 
 Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción  Judicial celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado  el cumplimiento cabal de lo convenido.
 
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Por cuanto considera este Juez Mediador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción).  3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del  Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
 
 En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción  judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
 
 DISPOSITIVO
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL  DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:
 
 PRIMERO: Homologa la transacción judicial  celebrada por el  ciudadano: PABLO DÍAZ, como parte actora en la presente causa, y  la demandada:   Sociedad Mercantil  “AVICOLA DE OCCIDENTE  COMPAÑÍA ANÓNIMA”,  por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.  SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,  DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
 
 Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinte y ocho  (28) días del mes de Abril  de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 EL JUEZ
 LA SECRETARIA
 
 CARLOS SILVESTRI
 MARILÚ DEVIS.
 
 En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las  ocho  y ocho minutos de la mañana  (09:08 a.m.).
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 CS/exp. VP01-L-2010-000901
 
 
 
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