REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinte y ocho (28) de Abril de 2010
200º y 151°

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000696

ACTA DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA: JUAN DEL ROSARIO LAMOS (NO COMPARECIÒ.) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÒ), PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA JAN C.A., REPRESENTANTE LAGAL DE LA DEMANDADA: ISIS AMAYA REYES (C.I. 8.505.238 Compareció); ABOGADO ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROBERTO ARGUELLES (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Veinte y ocho de Abril de 2010 , siendo las diez y treinta minutos de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar previa verificación de los lapsos procesales por secretaría y realizado el anuncio de Ley por el Alguacil de este Circuito Laboral, el Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, El ciudadano juez de este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la empresa demandada y de su abogado asistente arriba mencionados, quienes presentaron documentos en los cuales se acreditan su cualidad en copias fotostáticas de los mismos las cuales se ordenan agregar a las actas previa su certificación constante de cinco (05) folios útiles. El ciudadano Juez de este Despacho deja constancia de la Incomparecencia del demandante y de su apoderado judicial por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo viable en derecho es declarar: DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento debido a la no comparecencia del demandante JUAN DEL ROSARIO LAMOS ampliamente identificado en actas, y en consecuencia declara terminado el proceso. Publíquese, Regístrese, Archívese y déjese copia certificada. Se levantó la presente acta a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), la cual firman:
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

LOS PRESENTES.