REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintisiete (27) de Abril de 2010
199º y 151º



EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000880



DEMANDANTE: JOSÉ TOMÁS CARRASQUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-12.713.352, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA A. RUBIO, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 14.657.034 inscrita en el Inpreabogado con el No. 111.579 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGO REAL”, S.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANDREA BAROZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.042, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL.
ANTECEDENTES PROCESALES


En fecha Veinte (20) de Abril de 2010 , compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el ciudadano: JOSÉ TOMÁS CARRASQUERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-12.713.352, y domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Profesional del Derecho MARIA A. RUBIO, venezolana, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: 14.657.034 inscrita en el Inpreabogado con el No. 111.579 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, en contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGO REAL, S.A., reclamando la suma de (Bs. 18.416,64); dicha pretensión fue admitida por este Tribunal de Instancia en fecha Veintiuno (21) de Abril de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar y se libró la correspondiente notificación a la parte demandada.

Ahora bien, el día Veintidós (22) de Abril de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de transacción judicial el cual se da por reproducido en su totalidad en este acto, en donde la demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES. (Bs. 15.000, oo), los cuales fueron aceptados y recibidos por la parte demandante y en presencia de su abogada, a través del Cheque No. 95005855 girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (B.O.D.), a nombre del demandante tal como se especifica en el acuerdo transaccional mencionado, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere.

Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa la transacción judicial celebrada por el ciudadano: JOSÉ TOMÁS CARRASQUERO ROMERO, como parte actora en la presente causa, y la demandada: Sociedad Mercantil PROMOTORA LAGO REAL S.A. por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo del expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Veinte y siete (27) días del mes de Abril de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).
LA SECRETARIA





CS/exp. VP01-L-2010-000880