REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciséis (16) de Abril de 2010
199º y 151 º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-002927

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: MANUEL QUINTERO y EDWIN VILORIA (Comparecieron); APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA G. PUCHE A. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS DE SEGURIDAD COMPAÑÍA ANÓNIMA (SESEVICA); APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NERIO HERRERA B. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPOS LABORALES. En el día de hoy Dieciséis de Abril de 2010 , siendo las once y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra al Apoderado Judicial de la Demandada el Profesional del Derecho: NERIO HERRERA BASABE, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte demandante en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convenimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar al Codemandante: MANUEL QUINTERO, la suma de (Bs. 3.651, oo), y al Codemandante EDWIN VILORIA, igualmente la suma de (Bs. 3.651, oo), de los cuales reciben en este acto, en Cheques a su favor la suma de (Bs. 2.151, 29) y (Bs. 2.151, 21) respectivamente, y la diferencia es decir la suma de (Bs. 1.500, oo) les será pagadas dentro de los quince días siguientes es decir a mas tardar EL DÍA TREINTA (30) DE ABRIL DE 2010, en horas de Despacho, sumas éstas que fueron aceptadas en presencia de su Abogada, y que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo, le imparta el carácter de cosa juzgada y solicitan se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento cabal de lo convenido. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se abstiene de ordenar el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. CUARTO: Asimismo se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce del mediodía se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

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