REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Trece (13) de Abril de 2010
199º y 151º




EXPEDIENTE Nº VH01-S-1994-000003



DEMANDANTE: JOSÉ ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.712.940, domiciliado en Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DUILIA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado Nº 14.938, y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


DEMANDADA: Sociedad Mercantil TÉCNICA ORDAZ, C.A.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ LUÍS RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.533, y domiciliado en la Ciudad de Caracas.



ACCIÓN: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO EN FASE DE EJECUCIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Veintitrés (23) de Marzo de 1.994 , compareció por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JOSÉ ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número 9.712.940, domiciliado en Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. debidamente asistido por el profesional del derecho EDDY RAFAEL LÓPEZ, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de interponer demanda por motivo de Calificación de Despido, en contra de la empresa Sociedad Mercantil “TÉCNICA ORDAZ C.A”.,, dicha pretensión fue admitida por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha Seis (06) de Abril de 1.994
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución, el día Veintiséis (26) de Mayo de 2009, los Apoderados Judiciales de las partes intervinientes suscribieron un acuerdo (folio 197), el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada ofrece pagar a la parte actora la suma de (Bs. 32.676, oo ), dicho monto ofrecido con el ánimo de dar cumplimiento a lo resuelto por este Tribunal de la causa, por concepto de Salarios Caídos y otros conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia laboral que existiere. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción celebrada a fin de que se efectué su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 ejusdem, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por la Apoderada Judicial del demandante JOSÉ ALBERTO CASTILLO PARRA como parte actora en la presente causa, y el Apoderado Judicial de la empresa Sociedad Mercantil “TÉCNICA ORDÁZ C.A.”, por motivo de Calificación de Despido, Salarios caídos y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARHÍVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Trece (13) días del mes de Abril de 2010. Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana (09:58 a.m.)


LA SECRETARIA



CS/exp. VH01-S-1994-000003