LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

Asunto: VP01-L-2009-000646

En el día de hoy, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la audiencia de juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2009-000646, contentiva del juicio seguido por el ciudadano VICTOR JOSÉ BALLESTERO BÁEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO SAN PABLO, identificados en actas, con motivo de demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIÓNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada LISSETH PÉREZ ORTIGOZA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DEIVIS IRIARTE, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la a la presente Audiencia de juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR JOSÉ BALLESTERO BÁEZ. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO SAN PABLO. En este estado, en vista de la incomparecencia de las partes intervinientes, la norma adjetiva del trabajo prevé como sanción objetiva la extinción de la causa, ello de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por el ciudadano VICTOR JOSÉ BALLESTERO BÁEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL U.E. COLEGIO SAN PABLO, ambos plenamente identificados en las actas procesales. No Procede la condenatoria en Costas, dada la naturaleza del fallo. Así se decide.-

El Juez Titular,

NEUDO FERRER GONZÁLEZ



La Secretaria,


LISSETH PÉREZ ORTIGOZA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nº 029-2010.

La Secretaria,