REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000172
DEMANDANTES: ANTONIO ALVAREZ, FREDDY FERRER, RICARDO PRIETO, ELIAZAR MATHEUS, CARLOS HERNANDEZ, GUSTAVO ROMERO, JOSE ROMERO, ANGEL LEON, GERMAN RINCON, SEBASTIAN DUQUE, CLAUDIO GUERRERO, RAFAEL PAZ, ELVIS ROJAS, JOSE RODRIGUEZ, GINO BRACHO, CARLOS ARAUJO, ENDER CASTILLO, NELSON MONTIEL, LUIS ARAUJO Y JORGE ESPITIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.7.318.299, 9.163.424, 4.828.711. 7.742.992, 7.739.236, 5.047.827, 8.494.357, 14.341.786, 5.264.237, 13.861.597 respectivamente.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: KELLYCE MEDINA y YESENIA OLIVEROS, abogadas en ejercicio, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros.110.324, 108.135 respectivamente.
DEMANDADA: MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de abril del 2005, bajo el Nro.44, tomo 3-A.
Apoderada Judicial de la parte Demandada: ANNABEL VARGAS PIRELA, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro.34269.
Motivo: Prestaciones Sociales.-
Se encontraba fijada audiencia de apelación ante esta segunda instancia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha doce (12) de abril del año 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ, FREDDY FERRER, RICARDO PRIETO, ELIAZAR MATHEUS, CARLOS HERNÁNDEZ, GUSTAVO ROMERO, JOSÉ ROMERO, ÁNGEL LEÓN, GERMAN RINCÓN, SEBASTIAN DUQUE, CLAUDIO GUERRERO, RAFAEL PAZ, ELVIS ROJAS, JOSÉ RODRÍGUEZ, GINO BRACHO, CARLOS ARAUJO, ENDER CASTILLO, NELSON MONTIEL, LUIS ARAUJO Y JORGE ESPITIA en contra de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.
Una vez fijada audiencia de apelación, las partes en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial siendo las 10:19 a.m., ha recibido de la abogada en ejercicio ANNABEL VARGAS PIRELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A y, los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ, FREDDY FERRER, RICARDO PRIETO, ELIAZAR MATHEUS, CARLOS HERNÁNDEZ, GUSTAVO ROMERO, JOSE ROMERO, ÁNGEL LEÓN, GERMAN RINCÓN, SEBASTIÁN DUQUE, CLAUDIO GUERRERO, RAFAEL PAZ, ELVIS ROJAS, JOSÉ RODRÍGUEZ, GINO BRACHO, CARLOS ARAUJO, ENDER CASTILLO, NELSON MONTIEL, LUIS ARAUJO Y JORGE ESPITIA, asistido por la abogada en ejercicio YESENIA OLIVEROS, el siguiente documento: Acta Transacción constante de cuatro (4) folios útiles mediante la cual realizan único pago en cheques de gerencia girados contra la entidad bancaria BANESCO a favor de los demandantes, igualmente consignan copia simple de los mencionados cheques a cada uno de los accionantes
En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-
Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
DECISIÓN
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandada MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A y los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ, FREDDY FERRER, RICARDO PRIETO, ELIAZAR MATHEUS, CARLOS HERNÁNDEZ, GUSTAVO ROMERO, JOSÉ ROMERO, ANGEL LEON, GERMAN RINCÓN, SEBASTIAN DUQUE, CLAUDIO GUERRERO, RAFAEL PAZ, ELVIS ROJAS, JOSÉ RODRÍGUEZ, GINO BRACHO, CARLOS ARAUJO, ENDER CASTILLO, NELSON MONTIEL, LUIS ARAUJO Y JORGE ESPITIA.
2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos ANTONIO ÁLVAREZ, FREDDY FERRER, RICARDO PRIETO, ELIAZAR MATHEUS, CARLOS HERNÁNDEZ, GUSTAVO ROMERO, JOSÉ ROMERO, ÁNGEL LEÓN, GERMAN RINCÓN, SEBASTIAN DUQUE, CLAUDIO GUERRERO, RAFAEL PAZ, ELVIS ROJAS, JOSÉ RODRÍGUEZ, GINO BRACHO, CARLOS ARAUJO, ENDER CASTILLO, NELSON MONTIEL, LUIS ARAUJO Y JORGE ESPITIA, en contra de la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal.
3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. Asimismo se ordena notificar al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
4° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-
En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR
THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
BERTHA LY VICUÑA
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:50 bajo el No. PJ0642010000059.-
LA SECRETARIA,
BERTHA LY VICUÑA
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