REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000139

DEMANDANTES: YASIT SALCEDO, ROBERT RODRÍGUEZ, ROMEL SALCEDO, NAUDY DE HOYOS, JESÚS CUAMO, EDUARD ORDÓÑEZ, JEREMIA ARAUJO, JOSÉ DELGADO, JUAN OCHOA, LUIS LÓPEZ Y JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 16.967.343, 15.659.592, 14.946.598, 16.550.228, 7.937.847, 16.550.042, 10.676.640, 11.259.127, 7.696.711, 14.946.428 y 17.281.381 respectivamente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: MANUEL AGUILAR, MARINA HERRERA y ADOLFO ROMERO, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 24.100, 113.448 Y 34.131 respectivamente.

DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 84, Tomo 5-E de fecha 13 de diciembre de 1978 y modificada en fecha 31 de mayo de 2001, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara bajo el Nro. 53, Tomo 43-A de fecha 15 de octubre de 2001.

Apoderados Judicial de la parte Demandada: WINSTON CONTRERAS y BORIS FADERPOWER, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 10648 y 47652 respectivamente.

Motivo: Prestaciones Sociales.-

Conoció de los autos éste Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, en contra de la sentencia de fecha quince (15) de marzo del año 2010, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio incoado por los ciudadanos YASIT SALCEDO, ROBERT RODRÍGUEZ, ROMEL SALCEDO, NAUDY DE HOYOS, JESÚS CUAMO, EDUARD ORDÓÑEZ, JEREMIA ARAUJO, JOSÉ DELGADO, JUAN OCHOA, LUIS LÓPEZ Y JOSÉ GARCÍA en contra de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A.

En fecha doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), éste Tribunal Superior procedió a fijar oportunidad para celebrar Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día veinte (20) de abril del año dos mil diez (2010), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en la cual se declaró el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente.-

Así las cosas, en fecha treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial siendo las 10:19 a.m., se ha recibido del abogado Wiston Contreras Chuecos en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A por una parte y por la otra los ciudadanos ROMEL SALCEDO, LUIS LÓPEZ TUBIÑEZ, ROBERT RODRÍGUEZ, JOSÉ GARCÍA, YASIT SALCEDO, EDUAR ORDÓÑEZ, JUAN OCHOA VILCHEZ, JESÚS ALBERTO CUAMO, JOSÉ DELGADO, NAUDY DE HOYOS PÉREZ Y JEREMIA ARAUJO AMESTY, en su condición de parte demandante, asistidos por la abogada en ejercicio MARINA HERRERA, el siguiente documento: Diligencia constante de dos (2) folios útiles, mediante la cual realizan único pago en cheques girado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Y BANCO FONDO COMUN bajo los N.° 70482539, N.° 14482538, N.° 46482537, N.° 89482536, N.° 43482541, N.° 86482540, N.° 39814822, N.° 39814823, N.° 39814824, N.° 39814821 y N.° 39814820 a favor de los demandantes, dando así cumplimiento a lo acordado entre las partes, celebraron acta transaccional en los siguientes términos: “ …Si bien es cierto que en el presente juicio se produjo la admisión de los hechos, los actores, concientes de que, de los montos demandados muchos de ellos fueron pagados como se desaprende de las pruebas por ellos aportadas al proceso, e igualmente existe la renuncia al cargo debidamente firmada con su puño y letra y huellas dactilares presentada por los actores a la empresa Serenos Los Cedros C.A y que anexamos en copia fotostáticas, se ha llegado al acuerdo de que la empresa le pague a los actores cantidades de dinero BANCO MERCANTIL Y BANCO FONDO COMUN bajo los N.° 70482539, N.° 14482538, N.° 46482537, N.° 89482536, N.° 43482541, N.° 86482540, N.° 39814822, N.° 39814823, N.° 39814824, N.° 39814821 y N.° 39814820… Con este pago, los actores dan por cumplida por parte de la empresa Serenos Los Cedros C.A, la sentencia dictada en fecha 15 de marzo del 2010…”
En este orden de ideas, corresponde a éste Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

Finalmente, éste Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-


DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGA acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandada SERENOS LOS CEDROS, C.A por una parte y por la otra los ciudadanos ROMEL SALCEDO, LUIS LÓPEZ TUBIÑEZ, ROBERT RODRÍGUEZ, JOSÉ GARCÍA, YASIT SALCEDO, EDUAR ORDÓÑEZ, JUAN OCHOA VILCHEZ, JESUS ALBERTO CUAMO, JOSÉ DELGADO, NAUDY DE HOYOS PÉREZ Y JEREMIA ARAUJO AMESTY.

2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos ROMEL SALCEDO, LUIS LÓPEZ TUBIÑEZ, ROBERT RODRÍGUEZ, JOSÉ GARCÍA, YASIT SALCEDO, EDUAR ORDÓÑEZ, JUAN OCHOA VILCHEZ, JESÚS ALBERTO CUAMO, JOSÉ DELGADO, NAUDY DE HOYOS PÉREZ Y JEREMIA ARAUJO AMESTY, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS, C.A, en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes ante éste JUZGADO SUPERIOR como medio de autocomposición procesal.

3º ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo del expediente. Asimismo se ordena notificar al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

4° NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


LA JUEZ SUPERIOR


THAIS VILLALOBOS SANCHEZ
LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:32 a.m. bajo el No. PJ0642010000058.-

LA SECRETARIA,


BERTHA LY VICUÑA