REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, miércoles (21) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: VH02-R-2007-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Subieron las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto en tiempo oportuno por la Profesional del derecho MARIA ESTEFANIA BETANCOURT, abogada en ejercicio, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO sigue el ciudadano JESUS BETANCOURT GARVETT frente al CENTRO MEDICO POLICIAL DR. REGULO PACHANO AÑEZ; Juzgado que dictó Resolución declarando: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA .
En fecha 21 de abril de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión de fecha11 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actualmente, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) QUEDA EN CONSECUENCIA, FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.
4) SE ORDENA NOTIFICAR AL PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiún días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. MONICA PARRA DE SOTO.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), y se libro oficio bajo el No. TSC-2010-360.
LA SECRETARIA,
Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.
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