REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000531
PARTE ACTORA: ZAIDA MORELA DI ANDREA ABATE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO
PARTE DEMANDADA: AT & F ASESORIA TRIBUTARIA Y FISCAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: TEOFRANK ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa distinguida bajo el N°. OP02-L-2009-000531, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la ciudadana ZAIDA MORELA DI ANDREA ABATE, titular de la cédula de identidad N° 8.678.980, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.415 y por la parte demandada AT & F ASESORIA TRIBUTARIA Y FISCAL, C.A., comparece el Abogado TEOFRANK ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.243, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de de Porlamar, de fecha 06-11-2009, quedando anotado bajo el número 25, tomo 78 de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La ciudadana ZAIDA MORELA DI ANDREA ABATE declara en su libelo de demanda que el 15 de enero de 2003, comenzó a prestar sus servicios como Gerente de Proyectos, para la empresa demandada, entre las 8:00.a.m y las 4:00.p.m, de Lunes a Viernes y los Sábados hasta las 12:00.m. Hasta que en fecha 21 de abril de 2009, fue DESPEDIDA, indica que el último salario devengado fue la cantidad de Bs.6.170,00; por tal razón procedió a demandar COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que comprende Antigüedad, Intereses, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Intereses de mora cuyos montos se dan aquí enteramente reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que no le corresponde la Indemnización por Despido Injustificado art. 125 por ser Personal de Dirección, desconoce la fecha de inicio alegada por la trabajadora, así como el monto total demandado y el salario alegado. En este sentido, a los fines por dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la trabajadora ZAIDA MORELA DI ANDREA ABATE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), pagaderos dentro de los seis (06) meses siguientes contados a partir del 23 de marzo del corriente año; adicionalmente se le sumarán los intereses de mora que se generen a partir del mes de abril del año 2009 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. TERCERA: Presente la demandante, debidamente asistida de abogado, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez efectuado el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas al inició de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.,

Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/ldm.-