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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero  de Primara Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  veintinueve  (29) de  Abril de  dos mil diez (2010).
 Años: 200º y 150º
 
 ASUNTO N°: OP02-L-2010-000037
 
 Parte Actora: SILIH DAYAN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº15.225.567, con domicilio  en Los Robles, calle El Calvario, sector El Posito, casa sin numero,  Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
 Abogado Asistente de la Parte Actora: Piero  José D`Elisio Dentamaro  Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.759.
 Parte Demandada: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A (OPERADORA CASINO LAGUNAMAR), Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 59, Tomo 06-A .
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 Siendo las  diez treinta  (10:30) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado  para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 Se inició la presente acción, en fecha 28 de enero  de 2010, mediante demanda interpuesta por la ciudadana SILIH DAYAN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad  Nº15.225.567, con domicilio  en Los Robles, calle El Calvario, sector El Posito, casa sin numero,  Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el   abogado en ejercicio Jean Lárez Rivero, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.360, contra la empresa, MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A (OPERADORA CASINO LAGUNAMAR), Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 59, Tomo 06-A .
 Habiéndose notificado a la demandada, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 08-03-2010, y certificada por secretaría dicha notificación en fecha 06 de abril   de 2010.
 Siendo  las diez  treinta (10:30) de la mañana del día 21 de abril  de 2010,  oportunidad  fijada para que tuviera  lugar la Audiencia Preliminar, de la presente causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000037, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Zaida Camejo Rodríguez. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana,  SILIH DAYAN RAMÍREZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Piero  José D`Elisio Dentamaro,  Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 168.759;  dejándose en el acta expresa  constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS
 La actora alegan en el libelo, que en fecha 15 de junio  de 2000 su  representada comenzó a prestar servicios personales, subordinados, ininterrumpidos y directos  para la empresa MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A (OPERADORA CASINO LAGUNAMAR),  mediante contrato de trabajo  por tiempo indeterminado  para desempeñar el cargo de Dealer; cumpliendo horario rotativo de 3:00pm a 10:00 pm, 8:00 a.m a 3:00 pm y de 10:00 pm a 5:00 am , teniendo dos días libres a la semana;  alega que en lo que respecta a las vacaciones reconoce que durante a relación laboral le fueron pagadas  y disfrutó de las mismas  con su respectivo bono vacacional y además solicitó adelantos de fideicomiso cuya cantidad asciende en su totalidad a la cantidad de Bs.f.8.000; que por cuanto fueron infructuosa  todas las gestiones  extrajudiciales intentadas  para obtener el pago  de sus prestaciones  sociales es por lo que acude  procediendo a demandar a la sociedad mercantil MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A (OPERADORA CASINO LAGUNAMAR) para que conviniera  o a ello sea condenada por este Tribunal  a pagar las cantidades que se indican a continuación  y conforme a las siguientes determinaciones y conceptos:
 1) Antigüedad: (artículo 108)    Bs. 8.037,34 Adicionales: 10 días: Bs.377,07
 2) Intereses de Antigüedad: Bs. 2.908,76
 3) Vacaciones fraccionadas: 17,5 días Bs.659,87
 4) Bono vacacional  fraccionado: 10,83 Bs. 408,37
 5) Utilidades  fraccionadas: 50 días Bs.1.885,34
 TOTAL: Bs.14.276,75
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que reza lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se presume la admisión de los hechos alegados por  la  trabajadora.
 En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a  revisar  son los  siguientes:
 1) Prestación  de Antigüedad con inclusión de los  adicionales: La  trabajadora reclama por antigüedad  Bs. 8.037,34 y 10 días adicionales Bs. 377,07; de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el tiempo de servicio alegado  corresponden a ésta 467 días incluidos los días adicionales, los cuales al ser multiplicados  por  el salario integral  devengado mes a mes, (5 días) resulta la cantidad de Siete Mil Ciento Cuarenta  Bolívares  con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs.7.140,64).
 2) Intereses de Antigüedad: La trabajadora reclama por este concepto la cantidad de Bs.  2.908,76. Este Tribunal realizado el cálculo correspondiente determina que corresponden  a la actora  la cantidad de Dos Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.2.681,27). Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma se efectuó desde la  fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 01 de noviembre de 2007, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo.
 3) Vacaciones fraccionadas:. La trabajadora accionante reclama  17,5 días Bs.659,87. De conformidad con el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a la trabajadora por la fracción correspondiente al período  2007: (21 días / 12= 1,75 X fracción de 4 meses completos de servicios= 7 días X el salario normal diario de Bs.25,66)= Ciento Setenta y Nueve  Bolívares con  Sesenta y Dos Céntimos Bs.179,62.
 4) Bono vacacional  fraccionado: La trabajadora accionante reclama   10,83 días Bs.408, 37. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a la trabajadora por la fracción correspondiente al período  2007: (13 días /12= 1,08 X fracción de 4 meses completos de servicios= 4,33 días X el salario normal diario de Bs.25,66)= Ciento Once  Bolívares con   Diez Céntimos (Bs.111,10).
 5)  Utilidades  fraccionadas: La  trabajadora accionante reclama 50 días Bs.1.885,34.  De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora: 60 días /12= 5 días X fracción de 10 meses completos de servicios= 50 días X el salario normal diario de Bs.25,66)= Mil Doscientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y Ocho  Céntimos (Bs.1.282,78).
 
 6) Intereses de Mora: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto  por el Tribunal. Así  se decide
 7) Indexación: Se condena  a la demandada al pago de la  indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será  calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma:  desde la fecha de la terminación  de la relación laboral para la antigüedad; y desde  la notificación  de la demanda  para el resto de los conceptos  laborales acordados,  hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide.
 En caso de no  cumplirse voluntariamente  la ejecución de  la sentencia, se aplicará  lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  excluyendo igualmente  el lapso  en que el proceso  de ejecución pudiere estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos periodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 Ahora bien, por cuanto la trabajadora accionante establece en su libelo que recibió del patrono la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs.8.000,00), por concepto de adelanto de fideicomiso, dicha cantidad  debe ser  restada del monto que se ordena pagar de Once Mil Trescientos Noventa y Cinco  Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 11.395,41), correspondiente a los conceptos de Prestación de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional  fraccionado, Utilidades  fraccionadas. En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar a la trabajadora accionante la cantidad de Tres Mil Trescientos  Noventa y Cinco  Bolívares  con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 3.395,41) más lo que resulte de los intereses de mora, y corrección monetaria o indexación.
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SILIH DAYAN RAMÍREZ,  contra la Sociedad Mercantil: MARGARITA CASINOS AUSTRIA, C.A (OPERADORA CASINO LAGUNAMAR),  ambos plenamente identificados. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la demandante SILIH DAYAN RAMÍREZ,   la cantidad de  Tres Mil Trescientos  Noventa y Cinco  Bolívares  con Cuarenta y Un Céntimos (Bs. 3.395,41)  más lo que resulte de los intereses de  mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.  TERCERO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintinueve (29) días del  mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200º y 150º.
 LA JUEZ.,
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 
 
 LA SECRETARIA.,
 
 Abg. EVA ROSAS SILVA.
 
 
 
 
 En esta misma fecha (29/04/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 10:30 a.m.-
 
 LA SECRETARIA.,
 
 Abg. EVA ROSAS SILVA.
 
 
 
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