REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000120
ASUNTO : NP01-D-2010-000120


JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIUIVE PEREZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y la defensa se decrete la libertad inmediata de su representado, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folio 02, suscrita por el funcionario adscrito Instituto Autónomo de Polimaturin División de Investigaciones Penales AGENTE ALVARO RAMIREZ, donde dejan constancia que el día 07-04-10, siendo aproximadamente las 12:030 del mediodía del día 07-04-10 encontrándose en servicio de patrullaje y prevención en el perímetro de esta ciudad, momentos en que nos desplazamos por la calle Altamira del Sector Pinto Salinas de esta urbe, cuando a ciertas distancias logramos avistar al final de la citada calle, a un sujeto de apariencia juvenil de estatura mediana, de contextura delgada, de piel morena, quien vestía una chemise morada, con rayas blanca, y pantalón jeans de color azul oscuro, quien al avistar a la comisión judicial se torno muy nervioso y emprendió veloz carrera en sentido contrario a la comisión, motivo por el cual procedimos a perseguirlos…y le dimos la voz de alto , logrando darle alcance unos metros logrando retenerlo y cuando le íbamos a efectuar la revisión corporal…le solicitamos la colaboración a dos transeúntes que pasaban por el lugar a fin de que nos sirvieran de testigos y los mismo se negaron rotundamente, alegando que no lo hacían porque podían tomar represalia en contra de su persona o de su núcleo familiar en contra de su persona o de su núcleo familiar ya que ellos residen en dicho sector: pero quedaron identificado como: LEONARDO JOSE ESTANGA MARQUEZ Y ROSMEL RAMON CHACON…retirándose del lugar, seguidamente se procedió a revisar al sujeto encontrándole en la parte interna del bolsillo derecho delantero del pantalón que portaba, cuatro (04) envoltorios confeccionado en papel aluminio , de tamaño regular, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada “marihuana”, de igual forma en la parte interna del bolsillo izquierdo delantero del pantalón se le encontró la cantidad catorce (14) mini envoltorios, confeccionados en papel de aluminio contentivos de una sustancias sólida de color amarillento con olor característicos de la punta droga denominada “CRACK”, no encontrándole mas nada en su poder, en vista de lo indicado procedemos detener al ciudadano quedando identificado como WILLIAMS GABRIEL IZAGUIRRRE .. …”.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues al l adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue capturado por los funcionarios de manera flagrante Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado es autor de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
1.) El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 03.
2.) Acta de entrevista realizada al ciudadano NELSON JOSE CORTEZ ROCA y OSMEL JOSE HERNANDDEZ CASTILLO, quien manifestó: “….quienes manifestaron que ellos se encontraba de patrullaje en el sector calle principal del Barrio Pinto Salinas específicamente en al calle denominadas Altamira. En compañía de otros funcionarios, logramos avistar a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión actuó con actitud sospechosa por lo que le dimos la voz de alto haciendo acaso omiso el cual salio corriendo con sentido contrario dándole alcance a los pocos metros de distancias del lugar donde estábamos y luego le pedimos l a colaboración a varios ciudadanos del mencionado sector para que nos sirvieran de testigo pero se negaron en todo momentos a futura represalias por lo que optamos en realizarle la inspección de personas, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón 04 envoltorios de tamaño regular de papel de aluminio que en su interior tenían una sustancias de color verdosa de la presunta droga denominada marihuana, y el bolsillo del lado izquierdo de la parte delantera contentiva de catorce (14) mini envoltorios, confeccionados en papel de aluminio, que al destapar uno de ello pudimos visualizar una sustancia endurecida de color amarillenta de la presunta droga denominada “CRACK”, no encontrándole mas nada en su poder, en vista de lo indicado procedemos detener al ciudadano quedando identificado como WILLIAMS GABRIEL IZAGUIRRRE14 ,…”(folio 07, 08 y vuelto)
3.) Experticia realizada a la sustancia decomisada por los funcionarios DR. ELISEO PADRINO MARIN y DRA. MARVIN MARCHAN SALAS, resultando ser 10 gramos con 250 miligramos de cannabis Sativa y un (01) gramo de cocaína base Tipo Crack (folio20 y vuelto).
4.) Acta de Inspección Técnica 1781 de fecha 07-04-10 en el lugar de los hechos suscrita por los funcionarios JESUS FERMIN Y PEDRO CABELLO, donde se fija el lugar de los hechos: CALLE ALTAMIRA SECTOR PINTO SALINAS VIA PUBLICA MATURI ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”. (Folio 18).
4.) Acta de Registro Cadena de custodia de Evidencias de fecha 07-04.-10donde se donde se señala la evidencia física colectadas que son: 18 envoltorios confeccionados en papel aluminio de los cuales cuatro de tamaño regular contentivo de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana mientas que los catorce restante mas pequeños contentivo de la presunta droga denominada crack..” (Folio 05).

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del Estado Venezolano, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, declarándose sin lugar lo solicitado en cuanto a la libertad inmediata solicitada por la defensa por todos los argumentos antes esgrimidos.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente pudiera estar incurso en la comisión del delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar contenida en los literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, debiendo presentarse cada TREINTA (30) por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día Viernes Nueve (09) de los corrientes a las 8:00 horas de la mañana, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado anteriormente, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Se decreta la medida cautelar contenida el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedando obligado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a presentarse cada Treinta (30) días por ante el DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO, debiendo ser su primera presentación el día Viernes Nueve (09) de los corrientes a als 8:00 horas de la mañana, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que se le realice las gestiones necesarias para verificar si es o no consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivado a que el joven se encuentra actualmente estudiando Tercer año en el liceo de Quiriquire, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. Tercero: Se ordena remitir la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley, se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al departamento de Trabajo Social. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,