REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000168
ASUNTO : NP01-D-2010-000168


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICA 4°: ABG. TERESA DE ABREU

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se Decrete Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales “b”, “c” y “g” , y se siga el Proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Se observa que los hechos son los señalados en leal acta policial inserta al folio 2 y 3 suscrita por el funcionario policial WILFREDO ZARAGOZA… en fecha 29-04-10 y siendo aproximadamente las once 8111) horas de la mañana encontrándose de servicio y realizando labores de patrullaje por el sector de Boquerón de las Piñas de esta ciudad…desplazándonos por la calle 05 del sector Boquerón de las Piñas, cunado se logro avistar en la acera que esta frente de una casa de color blanca un grupo de seis ciudadanos quienes se encontraban en aptitud sospechosa que de manera presurosa intercambiaban pequeños o objeto, ante esa aptitud optamos en acercarnos se le dio la voz de alto…estos ciudadanos no acataron el llamado policial emprendiendo la huida en veloz carrera introduciéndose cinco ellos en la referida casa, cerrando la misma impidiendo el acceso, se logro la detención de uno de ellos…se le practico una revisión corporal… se logro incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón jeans una bolsa elaborada en material sintético de color negro, atada entre si al cual al destapar se pudo ver varios envoltorios de presunta droga…se procedió a la identificación de los envoltorios tratándose de la cantidad de treinta y un envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales color verdoso, olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana, de igual forma la cantidad de diez (10) envoltorios de tipo cebollita, confeccionado en bolsa plástica de color verde atados con hilo de coser contiene en su interior una sustancias polvorienta color blanco de olor fuerte penetrante de la presunta droga denominada cocaína…quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA…”
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito objeto de investigación y que le fue imputado al adolescente es uno de los previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, lo cual hace presumir con fundamento legal, que el imputado pudo haber tenido alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los fines de que se continué con la investigación.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial cursante al folio 02 y 03 donde se señala el tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión del joven adolescente de auto. 2.- Acta Entrevista realizada al ciudadano JOSE GREGORIO MENESE ALVEA quien entre otras cosas manifestó: “ me encontraba realizando labores de patrullaje en una unidad moto…cuando íbamos por la calle 5 de la Urbanización Andrés Eloy Blanco del Sector Boquerón, logramos divisar a varios ciudadanos que se encontraban reunidos de forma sospechosa enfrente de una casa de color blanca nos acercamos y le dimos la voz de alto pero estos hicieron caso omiso al llamado policial y emprendieron la huida introduciéndose en el interior de la casa cerrando el acceso a la misma, se logro la aprehensión de uno de ellos…se le practico una inspección corporal…logre incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón que vestía una bolsa plástica de color negro amarrada la cual contiene en su interior treinta y un (31) envoltorios de presunta marihuana y diez (10) envoltorios de presunta droga denominada cocaína…corre inserta al folio 07 y su vuelto. 3.- Acta de entrevista practicada por el funcionario policial DAVID JOSE SOLEDAD REY, quien manifestó: “En el día de hoy me encontraba realizando labores de patrullaje por la urbanización Andrés Eloy Blanco, cunado nos dirigíamos por la calle 05 pudimos avistar a varios ciudadanos quienes se encontraban en aptitud sospechosa frente a una casa de color blanco parado en la acera procedeos a acércanos rápidamente se le dio la voz de alto pero los ciudadanos no hicieron caso salieron corriendo en veloz carrera hacia el interior de la casa, logrando dar con la retención de uno de los el distinguido JOSE MENESES le practico una revisión y logro incautarle la cantidad de treinta y un (31) envoltorios elaborados en papel aluminio que contiene en su interior resto vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante de presunta droga llamada marihuana, también l e consiguió la cantidad de diez (199 envoltorios elaborados en bolsa plástica color verde atado con hilo de coser color azul, contentivo en su interior de una sustancia polvorosa de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína…”Cursante al folio 08 y su vuelto. 4.- Acta de Inspección Técnica N° 2192 de fecha 29-04-10 practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE 05 VIA PUBLICA DEL SECTOR LAS PIÑAS DE BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO…”Cursante al folio 18.5.- Acta de Experticia Química –Botánica practicada a diez (10) envoltorios confeccionados en plásticos de cloro verde atados en hilo de color azul, un envoltorio confeccionado en plástico de color negro atado con su mismo material en cuyo interior se encuentran Treinta y Un 31 envoltorios confeccionados en papel aluminio dando como conclusión un peso neto de 02 gramos con 500 miligramos de clorhidrato de cocaína y 18 gramos con 300 miligramos de cannabis sativa (marihuana)…”.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales G de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo consignar Fianza Personal, no se aplican los literales b y c solicitada por le Ministerio Público, en virtud de que esta decisora acoge el criterio de la Sala Constitucional de fecha 29-11-09 con ponencia del Magistrado Ponente PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considerando que con la imposición de un solo literal el joven de auto se encuentra atado al proceso.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: Se Califica la Flagrancia y se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales G, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo consignar Fianza Personal, quien deberá permanecer recluido en el Programa Socio-Educativo General José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal, hasta tanto consigne la Fianza Personal. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Se da por publicada la presente decisión en el día de hoy 30 de Abril de 2010 siendo las 1:57 horas de la tarde.-
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. YRIS JACKELINE NUÑEZ