REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000013
ASUNTO : NP01-D-2010-000013


Visto que la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada ABG. YANETH RODRIGUEZ BETANOCURT interpuso por ante la Unidad de recepción de Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma;

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

 IDENTIDAD OMITIDA.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Acta que corre inserta al folio 1 que los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Punta de Mata, ciudadanos ROGELIO PERALES, quien deja constancia “… encontrándome en las instalaciones de este despacho en labores inherentes al servicio, pude observar que dos adolescentes se encontraban merodeando por la parte interna del establecimiento de esta oficina y tratando de observar hacia la parte interna de este despacho, por lo que decidió abordarlos y solicitarles información concerniente al objeto de su presencia en ese lugar por lo que respondió uno de ellos que estaban buscando a “UN PANITA” que funcionarios de este cuerpo de Investigaciones había detenido horas antes en el sector Virgen del Valle de esta población y de manera airada comenzaron a expresar palabras impropias, groseras y de forma amenazante, en contra de mi persona y de los funcionarios que se encontraban para el momento, llegando al e3xtremo de encimársele a los funcionarios con la intención de hacerles frente físicamente, por lo que tuve que utilizar la fuerza pública para lograr controlarlos, logrando identificarlos como IDENTIDAD OMITIDA.-

Fueron presentados en fecha 23-01-10 y este tribunal Decreto LIBERTAD INMEDIATA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por no estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que de las actuaciones realizadas y de la propia acta policial de los funcionarios aprehensores se evidencia que los adolescentes de auto fueron aprehendido fueron aprehendidos a las afueras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminasliticas Sub Delegación punta de Mata, cuando se encontraban tratando de ver hacia dentro de los despachos y al notar la presencia del funcionario tomaron una actitud agresiva y grosera, en contra de los mismos, por lo que no existe delito alguno que comprometa la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA que hagan generar la sospecha de que los adolescentes hayan usado violencia o amenazas para ser oposición a algún funcionario público y no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del acta de aprehensión se deja constancia que los jóvenes de auto fueron aprehendidos merodeando el lugar en búsqueda de un conocido, que se encontraba detenido en esa sub delegación no constituyendo esta acción delito encuadrable dentro del artículo 218 ejusdem, en cualquiera de sus hipótesis por lo que no existe delito que comprometa la responsabilidad penal de los adolescentes .

Para el Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, contemplado en el Articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que ningún adolescente puede ser procesado y sancionado por acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca como delito o falta…”.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso el no existir delito, hace procedente la falta de condición para imponer sanción, que hace nacer el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Penal para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente odentificados, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° y 2do del Código Orgánico Procesal Penal,. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Puesto Policial de Punta de Mata a los fines de que se practique la boletas de notificación de los adolescentes de auto, por no contar actualmente el Departamento del Alguacilazgo con vehículos para notificar en las zonas foráneas. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA,

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA,

ABG MARIUIVE PEREZ