REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000130
ASUNTO : NP01-D-2010-000130
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. LUIS JESUS BONILLO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 10° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANET RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL LISANDRO BETANCOURT
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, .por estar presuntamente incurso en el delito LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión en flagrancia, se Acuerden Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y se siga el proceso por las Reglas del Procedimiento Ordinario y la defensa solicito una de las medidas cautelar sustitutiva de libertad previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Se observa que los hechos son los señalados en el Acta Policial de fecha 12/04/10, suscrita por el funcionario SARGENTO PRIMERO (PEM) ISRAEL PEREZ, donde deja constancia que siendo aproximadamente las 05:45 minutos de la tarde, detienen al adolescente que siendo aproximadamente las una hora con treinta minutos de la tarde del día 12-04-10 encontrándome de Servicio en el Despacho del Ministerio Público del Estado Monagas…cuando se presentaron dos ciudadanas quienes manifestaron que habían sido agredidas minutos antes en el Boulevard ubicado en el casco central de esta ciudad, por otras dos ciudadanas, seguidamente se presentaron dos ciudadanas, las cuales eran señaladas por las ciudadanas antes mencionadas de haberlas agredidos, acto seguido dichas cuatros ciudadanas al estar cerca comenzaron a discutir, manifestando palabras obscenas entre ellas, donde cada una de ellas presentaba heridas en varias partes del cuerpo, debido a las agresiones que se realizaron entre ellas, acto seguido cunado dichas ciudadanas se encontraban agrediéndose se presento la ciudadana Ana Conde Fiscal Segunda del Ministerio público del Estado Monagas, quien indico que se le practicara la dete4nción y que fueran trasladada hasta la Dirección General de la policía del Estado Monagas, …donde procedí a practicar la detención de las mimas una vez en el Departamento de investigaciones de la policía la adolescente quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA… y las ciudadanas de las siguientes manera: CRISTINA LEZAMA…YESENIA GONZALEZ LEZAMA…ELIANIDA YANEZ…”.
En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente esta implicada en el mismo, fue aprehendida por funcionarios Policiales a momentos de estarse cometiendo el delito, en el lugar de los hechos, siendo señalado por las víctimas como su agresora, lo que hace presumir con fundamento legal, que la imputada tuvo alguna participación en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las Reglas del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual se demuestra con los siguientes elementos cursantes en autos: 1.- Acta Policial cursante en las actuaciones, donde deja constancia de las circunstancias de cómo se produjo la detención del adolescente. 2.- Inspección Técnica 1895 de fecha 12-04-10 realizada al sitio del suceso resultando ser un sitio de suceso abierto.3.- Informe Médico Legal Nº s/n realizado a la ciudadana CRISTINA LEZAMA, en el cual se clasifican las Lesiones como LEVES con un tiempo de curación de Ocho días, y un tiempo de reposo con Nueve (09) días. 4.- Informe Médico Legal Nº s/n realizado a la ciudadana YESENIA GONZALEZ, en el cual se clasifican las Lesiones como LEVES con un tiempo de curación de SIES (06) días, y un tiempo de reposo con Dos (02) días.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Vista la Solicitud realizada por el Ministerio Público, de que se decretara para el adolescente una Medida Sustitutiva de Libertad, este Tribunal considera, que existen fundados elementos que señalan que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tuvo participación en los hechos que se le imputan. Asimismo, se observa que el delito precalificado por el Ministerio Público, no merece sanción Privativa de Libertad, por lo que este Tribunal considera prudente Decretar Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En consecuencia se prohíbe comunicarse por si o por terceras personas con las victimas en la presente causa ciudadanas CRISTIANA LEZAMA Y YESENIA GONZALEZ, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma, a los fines de garantizar a los actos fijados por el Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificada, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas CRISTIANA LEZAMA Y YESENIA GONZALEZ por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por lo que este Tribunal le DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir se prohíbe comunicarse por si o por terceras personas con las victimas en la presente causa ciudadanas CRISTIANA LEZAMA Y YESENIA GONZALEZ. Se ordena el egreso del adolescente desde éste Circuito Judicial Penal. Remítase la causa a la Fiscalia Décima del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. LUIS JESÚS BONILLO.-