ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1182.
PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.007, asistido por el abogados GUSTAVO MATA, ipsa 52.782.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DIGITEL, CA.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MAIRA ALEJANDRA INFANTE, ipsa 138.282.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy 07 de Abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano, LUIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 11.340.007, GUSTAVO MATA, ipsa 52.782, también compareció la abogada MAIRA ALEJANDRA INFANTE, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 1.880.734,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales correspondientes al accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 40.000, 00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará para el día 20-04-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO