ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-150
PARTE ACTORA: Ciudadano, WENCESLAO ESPIN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.268.381.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JORGE RODRIGUEZ y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 44.903.
PARTE DEMANDADA: CONSTRU-SERVI EL GUAMACHE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JOSE ITRIAGO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 26.855.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron el abogado JORGE RODRIGUEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado JOSE ITRIAGO, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 31.114,50 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo del accionante y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 15,000, 00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. El Tribunal se comunicó vía telefónica con el accionante a su móvil (0424-8816663), el cual aceptó la cantidad antes mencionada, así mismo manifestó que dedujera la cantidad de Bs. 4.500,00 a favor del abogado JORGE RODRIGUEZ. Ambas partes acuerdan que los pagos se realizarán para el día 25-05-2010, por la cantidad de Bs. 10.500,00 a favor del accionante y la cantidad de Bs. 4.500,00 a favor del abogado JORGE RODRIGUEZ, los mismos serán consignados por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO