REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 28 de abril de 2010.
200º y 151º


ASUNTO NP11-L-2.009-1773

Demandante:Ciudadano, MAUDYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.619.074.


Apoderados Judiciales de la parte demandante:Abogado ROSA MARIA SIFONTES y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.439.

Demandado:CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo:PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 01 de diciembre de 2009, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el ciudadano MAUDYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.619.074, asistido del abogado ROSA MARIA SIFONTES y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 100.439 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentados por el actor en su escrito libelar, establece: Establece que ingresó a CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A., en calidad de analista de contabilidad, desde la fecha 01 de agosto de 2008, y culminó en fecha 30 de agosto de 2009. Señala la accionante que su patrono y ella suscribieron un contrato por tiempo determinado hasta la fecha de culminación de la relación de trabajo, la misma tuvo una duración de un (01) año y veintinueve (29) días, devengando un salario básico diario Bs. 66,67 y un salario integral de Bs. 100,00. Alega que la demandada le adeuda la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 39 CENTIMOS (Bs. 37.048,39) que comprende los conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y salarios pendientes.

En fecha 16 de abril de 2010, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MAUDYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.619.074, asistido del abogado ROSA MARIA SIFONTES, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguie
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MAUDYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.619.074 y la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 01 de agosto de 2008, y culminó en fecha 30 de agosto de 2009, por culminación de contrato. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 66,67. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario la cantidad de Bs. Bs. 66,67, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 26,74 como alícuota de utilidades y Bs. 8,33 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 101,74 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral en virtud de la culminación del contrato de trabajo, los siguientes conceptos y cantidades:

•Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 45 días por el salario integral de Bs. 101,74 arrojando la cantidad de Bs.4.578, 30. Así se decide.

•Utilidades: Conforme a lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante el 33.33 % de la cantidad de Bs. 28.888,89, siendo esta la cantidad que debió obtener durante la relación de trabajo, arrojando la cantidad de Bs.9.628, 67. Así se decide.

•Vacaciones : De acuerdo al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 30 días por el salario básico, Bs.66, 67, arrojando la cantidad de Bs. 2.000,00. Así se decide.*

•Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 45 días por el salario básico, Bs. 66,67, arrojando la cantidad de Bs. 3.000,00. Así se decide.

•Salario pendiente del 01-08-2008 al 30-08-2009: Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el accionante laboró entre las fechas 01-08-2008 al 30-08-2009 y que los salarios comprendidos entre las fechas 01-01-2009 al 29 08-2009 mismos no fueron canceladas, le corresponde al accionante por cada mes transcurrido la cantidad de Bs. 2.000,00, arrojando la cantidad de Bs. 16.000,00. Así se decide.

•Prestación de Antigüedad complementaria: La indemnización por antigüedad fue acordada al inicio de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tal motivo este Tribunal no la acuerda. Así se declara.

Intereses sobre prestación de antigüedad,: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales e intereses de mora, se declaran procedentes. Para el cálculo de estos conceptos se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.
Se ordena la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se les adeuden a las trabajadoras, desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se ordena la indexación de los otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los referidos cálculos serán realizados por un solo experto designando por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la causa.

La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 97 CENTIMOS (Bs.F. 35.206,97).

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MAUDYS GONZALEZ, en contra la empresa CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa CONSORCIO ODERCO, LOYDS AYACUCHO, C.A., pagar al demandante la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES, CON 97 CENTIMOS (Bs.F. 35.206,97), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.

Se ordena de la notificación de las partes.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 28 de Abril de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.