ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1511

PARTE ACTORA: Ciudadanos, EVELIO GARCIA, JESUS CHACON y otros, venezolanos, mayor de edad titulares de las cédulas de identidad n° 5.398.995, 8.481.483.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SARA DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 80.321.

PARTE DEMANDADAS: INVERSIONES 1196, C.A e Inversiones THE ROYAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL INVERSIONES 1196, C.A: Abogado JAVIER ADRIAN y MARIA RODRIGUEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo el N° 113.302 y 22.295.-

APODERADO JUDICIAL INVERSIONES THE ROYAL, C.A: Abogado MELISA RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Abril de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado SARA DIAZ, en su carácter de apoderados judiciales de los accionantes, también compareció los abogados JAVIER ADRIAN y MARIA RODRIGUEZ, en sus caracteres de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES 1196, C.A., también compareció la abogada MELISA RAMIREZ, apoderada judicial la empresa Inversiones THE ROYAL, C.A, Las partes actoras alegan que le cancelen los montos correspondientes a los conceptos por de prestaciones sociales y otros conceptos en las cantidades Bs. 278.365,00 por otra parte, las partes demandadas exponen: Que ciertamente reconocen la relación de trabajo de los accionantes y verificado los cálculos realizados en las diferentes audiencias y a los fines de dar por concluido el presente juicio ofrece la cantidad de Bs. 65.000, 00, para ser dividido entre los accionantes de la siguiente manera: Para los ciudadanos EVELIO GARCIA, JOSE SANABRIA, JESUS CHACON, EMILIO RAMOS, FRANKLIN SANABRIA, EDUARDO SANABRIA, la cantidad de Bs. 10.000,00 para cada uno. Para el ciudadano ESTEBAN ANTONIO FIGUERA, la cantidad de Bs. 5.000,00. La apoderada judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por las partes demandadas, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Todas las partes acuerdan que el pago se realizará para el día 30-04-2010, el cual será consignado por ante de la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo,
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO