N° DE EXPEDIENTE: NP11-L- 2010-000027
PARTE ACTORA: JULIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, Pasaporte Nro. 80.718.674, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.746 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A Y COOPERATIVA MATANCERA 990
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOINGRIS BASMAYI, VICTOR RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nr 106.701, 30.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 22 de abril de 2010, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano JULIO GOMEZ, en su carácter de demandante y la Abg. IVANOVA MENESES, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y la Abg. LOINGRIS BASMAYI, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa TRANSPORTE PUEBLO LIBRE, C.A. y el Abg. VICTOR RIVAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la COOPERATIVA LA MATANCERA 990, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo, en la prolongación de la Audiencia Preliminar y el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de VEINTIUN MIL QUINIENTO BOLIVARES (Bs. 21.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 23-04-10 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el trabajador autorizo el descuento del 30% por ciento del monto por concepto de Honorarios Profesionales. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de Prestaciones Sociales, derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez cancelado el monto acordado. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes en este acto. Se deja constancia que se entregan las pruebas promovidas por las partes en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El Trabajador y su Apoderado Judicial.
Los Apoderados Judiciales de la empresa.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
.El Secretario (a).
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