REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, jueves Quince de Abril del año Dos Mil Diez (15-04-2010), siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada por este tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en esta localidad, en compañía del Apoderado Judicial de la empresa El Granjero Punta de Mata,C.A., abogado Abel del Jesús Echenique Cedeño, titular de la cédula de identidad N° 2.640.672, inpreabogado N° 45.544, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito, así como el propietario ciudadano Manuel Silvestre Vieira Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 8.245.333, domiciliado en Maturín y aquí de tránsito y se constituyó previa habilitación del tiempo y jurada la urgencia del caso, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) en un inmueble constituido por un local destinado al comercio distinguido con el número 01, ubicado la lado del Granjero Punta de Mata, en la entrada y salida principal Punta de Mata, sector Raúl Leoni, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a fin de realizar la medida de Secuestro con motivo del juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Abel del Jesús Echenique Cedeño, apoderado judicial de la empresa El Granjero Punta de Mata,C.A., decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción judicial del Estado Monagas y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituidos en el sitio antes descrito se procede a los toques de ley no respondiendo persona alguna al llamado de los mismos, el tribunal acuerda designar cerrajero tal como lo establece el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Jesús Ramón Chinchilla Hurtado, cédula de identidad N° 12.479.905 y de este domicilio, quien estando presente presto el juramento de ley y acepto el cargo para el cual fue designado. El Tribunal insto al Cerrajero a fin de que aperturara un candado de una reja, tipo portón que da acceso al interior del local, aperturado dicho candado, procedimos introducirnos encontrándose una santa maría de color marrón de aproximadamente tres metros y medio de ancho con un solo candado, procediendo igualmente abrirlos, introducidos en la parte interior del local comercial se pudo constatar que el mismo se encontraba libre de bienes, personas y cosas, motivo por el cual no hay personas a quien notificar. El Tribunal pudo constatar igualmente que la parte superior del local estaba identificado con el nombre de “Import Rincón, C.A., En este estado interviene el apoderado Abogado Abel Echenique y el propietario Manuel Silvestre Viera y exponen: “Señalamos dicho inmueble donde se encuentra constituido este digno Tribunal y el cual fue descrito anteriormente a los fines que se practique la medida de Secuestro para la cual fue comisionado. Asimismo, solicito que dicho inmueble quede bajo la guarda y custodia del ciudadano Ostty Silvestre Cardozo Viera, titular de la cédula de identidad N° 10.294.460 y de este domicilio, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar Guardador al ciudadano Ostty Silvestre Cardozo Viera, cédula N° 10.294.460, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir bien y honradamente con los deberes inherentes al cargo que fue designado. Procediendo el Tribunal a declarar medida de Secuestro sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido y para el cual fue comisionado. El Tribunal procede hacer entrega del bien inmueble al ciudadano Ostty Cardozo, como lo establece el articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte, que puede ser depositario el propietario o copropietario y esta persona que se esta designando es copropietario del bien inmueble, quien estando presente manifestó recibir conforme el mismo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio
El Notificado
El Apoderado Actor
El Propietario del inmueble
El Cerrajero
El Guardador y Custodia del inmueble
El Funcionario Policial
La Secretaria Accidental