Comisión: 05213

JOSE RAMON PEREZ MARGARIT/ CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 09 de Abril de 2010, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio RAFAEL DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE RAMON PEREZ MARGARIT, a los fines de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentado contra CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL, C.A, y siendo las 10:00 a.m, se constituyo el Tribunal en inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo. Constituidos en el inmueble, se hace constar que no se encuentra ninguna persona. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien inmueble hipotecado y sobre el cual recayó la medida de prohibición de enajenar y gravar e identificado de la manera siguiente: 1) Constituido por dos lotes de terrenos, ubicados en Costo Aragua, en el sitio General Tipuro y Caruno, en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, cuyas medidas y linderos son los que siguen: Primer Inmueble: Constituido por un lote de terreno, con una superficie aproximada de (0,5 Has), de una mayor extensión de terrenos, alinderado como sigue: NORTE. En cincuenta metros (50 Mts) con terreno que son o fueron de Asociación Civil La Arboleda Country Club. SUR.- En cincuenta metros (50 Mts), con terrenos que son o fueron de Corporación Ávila de Inversiones, C.A. ESTE.- En cien metros (100 Mts) que son o fueron de la Asociación Civil la Arboleda Country Club, y OESTE.- En cien metros (100 Mts), que son o fueron de Corporación Avila de Inversiones, C.A. (CAICA). Segundo inmueble: Constituido por un lote de terreno, con una superficie aproximada de Cuarenta y nueve y media hectáreas (49,5 Has), de una mayor extensión de terreno, con los linderos siguientes: NORTE.- en la longitud de un mil doscientos veinte metros (1.220 mts) con terreno que son o fueron de Carlos Avila Albornett, SUR.- En parte con el rio La Piñas y luego en una línea divisoria, con una extensión de setecientos treinta metros (730 mts), que lo separa de terrenos de Corporación Avila de Inversiones C.A (CAICA) y luego, una lìnea quebrada, longitud Este-Oeste, de cincuenta metros ( 50 Mts), con terrenos que son o fueron de Josè Ramón Pérez Margarit. ESTE.- Lìnea divisoria de longitud Norte-Sur, de trescientos noventa y seis metros (396 mts), con terrenos pertenecientes hoy a Parcelamiento y Desarrollo ÀVila, C.A., luego una lìnea quebrada en longitud Norte-Sur, de cien metros (100 mtrs) que lo separa de terrenos de José R. Pérez Margarit, y OESTE. Con el rio las Piñas en toda su extensión, teniendo este último inmueble, constituida a su favor, una servidumbre permanente de paso para peatones, vehículos y acometida de servicios, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de septiembre de 1980, bajo el Nº 133, folios 129 al132 vto, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, Tercer Trimestre. Ambos inmuebles se encuentran dentro los linderos generales siguientes: NORTE.- Para donde da en frente, en una longitud de setecientos noventa y siete con setenta centímetros (797,70 mts), con la vìa carretera la Encrucijada- La Toscaza. SUR.- En parte cauce de las Piñas que lo separa del terreno que es o fue del señor Jacinto Ramírez Rausseo y luego una longitud de setecientos ochenta metros (780 mts), que lo separa del terreno de Tipuro y Caruno, hoy propiedad de Corporación Avila de Inversiones C.A., (CAICA). ESTE.- Línea divisoria en una longitud Norte-Sur-Oeste, de dos mil quinientos cincuenta metros (2.550 mts) que lo separa de una parcela de terreno que es o fue de Olga Brito, OESTE.- Línea divisoria, en una longitud Norte-Sur-Oeste, de un mil seiscientos noventa metros con cincuenta centímetros (1.690,50 mts) que lo separa de los terrenos de Tipuro y Caruno, hoy propiedad de Corporación Ávila de Inversiones C.A. (CAICA). Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Pùblico, Segundo Circuito del Estado Monagas, en fecha 21 de Agosto de 2008, bajo el Nº 5, folios 896, Protocolo Primero, Tomo 12. Así mismo solicito que una vez embargado por este Tribunal dicho inmueble, se oficie al Registrador Correspondiente. Es todo. Acto seguido interviene el perito avaluador designado y expone: Valoro el inmueble en Ochocientos Mil Bolìvares. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente se declara embargado ejecutivamente el bien inmueble señalado por la parte actora, arriba identificado, y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de Ochocientos Mil Bolìvares. Así mismo se acuerda librar oficio al Registrador Correspondiente, a los fines de participarle de la presente medida. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
La Juez Suplente Especial,

El apoderado actor


El perito Avaluador Designado





La Secretaria




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