Comisión: 05223
SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA/ ALMIDE MARCANO LAREZ.
En horas de Despacho del día de hoy 06 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la ciudadana SANDRA DEL VALLE JIMENEZ DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.808, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido por los Abogados en ejercicios Arquímedes Núñez y Gladis Orta de Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.572 y 64.023, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra Almide Marcano Larez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.895.961 y siendo las 10:30 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Av. Josè Tadeo Monagas, sector las Cocuizas, Estacionamiento Katar, C.A, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano EZEQUIEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 2.334.942, y como representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente Marisela Freites, en su carácter de Encargada, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente vehículo: MARCA FORD; MODELO TRITON; COLOR GRIS; PLACA A70AR2M; CLASE CAMION; TIPO PLATAFORMA F-350; USO PARTICULAR, y se valora en SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000, ooBs), dicha información fue suministrada por el perito avaluador designado. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara embargado preventivamente el vehículo: MARCA FORD; MODELO TRITON; COLOR GRIS; PLACA A70AR2M; CLASE CAMION; TIPO PLATAFORMA F-350; USO PARTICULAR señalado por la parte actora y valorado por el perito avaluador designado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000, ooBs), y se deja bajo la guarda y custodia del Representante de la Depositaria Judicial Designado, quien en este acto lo recibe y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:20 a.m.-
La Juez Suplente Especial



La parte demandante y Abogado Asistente



La Notificada





La Secretaria