Comisión: 05255
EMPRESA GRASOLEO, C.A/EMPRESA CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO, C.A.

En horas de Despacho del día de hoy 23 de Abril de 2010, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALEZ CORDOVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante EMPRESA GRASOLEO,C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribual Comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO C.A (CONSANTO) y siendo las 9:30 a.m, se constituyó el Tribunal por señalamiento de la parte actora en la sede del Banco Caroni, ubicado en la Avenida Principal de la Floresta, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.- Presente Maria Josè Peñalver, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.455,en su carácter de Gerente de Oficina, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: “Señalo para ser Embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente del demandado, hasta cubrir la cantidad de (66.042,70 Bs.) cuyo titular EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO C.A (CONSANTO). Y me reservo el derecho de seguir embargando si la cuenta señalada no posee suficientes fondos. Es todo”.-El Tribunal en cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal Comitente declara embargado Preventivamente el dinero que reposa en la cuenta corriente del demandado, hasta cubrir la cantidad de (66.042,70 Bs.) cuyo titular EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO C.A (CONSANTO).Asimismo le hacer saber a la persona notificada que deberá librar en este acto Cheque de Gerencia por el monto señalado que reposa en la cuenta supra señalada, a favor del Tribunal Comitente: Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- En este acto interviene la persona notificada y expone: “Consigno en este acto Cheque de Gerencia Nº 00012668, librado a favor del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por un monto de Bs. 66.042,70 Bs. de fecha 23 de abril de 2.010, y del Banco Caroni todo de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en funciones”.- Seguidamente el Tribunal recibe conforme el Cheque consignado por la persona notificada y sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:00 p.m.-
La Juez Suplente Especial,
La apoderada actora
La Persona Notifica

La Secretaria