EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 28 de Abril de 2010.
200° y 151°
SOLICITANTES: YARIMA JOSEFINA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.198.518, domiciliada en Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 0237.
En fecha 17 de marzo de 2010, fue presentada solicitud por la ciudadana YARIMA JOSEFINA TORRES CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.198.518, domiciliada en Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del estado Monagas, asistida por el ciudadano: JORGE ACOSTA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.467 la cual se admite en fecha Dieciocho (18) de Marzo del año en curso por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación de Partida de Nacimiento suya, la cual se encuentra inscrita ante la Prefectura del Distrito Piar del Estado Monagas (hoy Registro Civil del Municipio Piar del Estado Monagas), bajo el Acta N° 31, correspondiente al año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el nombre de la madre como DAMELYS, siendo lo correcto: JUANA MÉLIDA. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el NOMBRE DE LA MADRE, es: “JUANA MÉLIDA”, y no como erróneamente aparece en la Partida de Nacimiento de la ciudadana YARIMA JOSEFINA TORRES CEDEÑO, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veintiocho días del mes de Abril del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
__________________________
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
___________________________
Abg. Saydubys del V. Fajardo M.
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
___________________________
Abg. Saydubys del V. Fajardo M
AMSCh/sdf-lem.
EXP. N° 0237.-
|