REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).



199° y 151°.


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente del juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana AUDELINA RIVERO VERA, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula Nº 11.005.538, asistida de la Abogada en ejercicio LILIA BRITO T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.100, contra el ciudadano MIGUEL BRITO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula Nº 3.256.192; se evidencia en autos que la última actuación que cursa en autos es de fecha veintidós de enero del año dos mil siete (22-01-2007); y por cuanto ha transcurridos más del lapso señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, es procedente decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION y por consiguientes extinguida la Instancia de esta causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo
EXP. Nº 313-2006.