REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Años 201º y 152º


PARTES SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.265.406 y V-11.006.812.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: INES MARIA ROJAS GASCON, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.231.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 518-2.011



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente juicio por declinación de competencia devenida del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Admitido en fecha dieciocho (18) de Enero del 2.011. Conoce este tribunal de la presente demanda presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-6.265.406 y V-11.006.812, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada INES MARIA ROJAS GASCON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.231, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, y así mismo en fecha dieciocho (18) de Enero del 2011, se ordena asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.

En fecha 03 de Marzo del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.





Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal haber procreado un (01 ) hijo durante la unión matrimonial, de nombre LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.708.738, quien tiene 23 años de edad tal como se evidencia en el Acta de Nacimiento marcada “B”.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente: 1) Que en fecha 30 de Marzo del 1983, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 21 consignada en autos, marcada “A” y que no fue desconocida o tachada. 2) Que se procreo un hijo de nombre LUIS ALBERTO MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.708.738, de 23 años de edad.- 3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Los Cerritos, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas.-Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el veinte (20) de Julio de 1.990 una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 21, debidamente certificada por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 30 de Marzo del 1983, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.265.406 y V-11.006.812, y de este domicilio, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 03 de Marzo del 2.011, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consigno oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.265.406 y V-11.006.812, y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MEDINA COVA Y REYNA CONCEPCIÓN MEDINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-6.265.406 y V-11.006.812, EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 30 de Marzo del 1983 por ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los 05 días del mes de Abril de del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las (2:00 p.m.). La Secretaria.





JGGQ/nilson.
EXP. N° 518-2.011