REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº 445-2010


ANTECEDENTES

Vista la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.642.756, y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, doctor, PEDRO ANTONIO REVOLLO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.645. El Tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de partida de nacimiento, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas correspondiente al Libro I, Folio 37, Año 1952, Acta numero 92, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento aparece transcrita erróneamente el día de la fecha de nacimiento, pues se lee que nació el demandante en: “el día TRES de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951)” cuando en realidad fue el “día TRECE de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno (1951), error, que le está causando múltiples problemas en su vida cotidiana, ya que como afirma el solicitante existe una equivocación en la trascripción de la fecha de su nacimiento, la cual está equivocada respecto a los datos ya especificados, pues tales errores le han originado y ocasionado serios inconvenientes entre sus familiares y el mundo social, este Juzgador procede; y para efectos probatorios, dicha ciudadano consignó los recaudos en que fundamenta su demanda: copia del acta de nacimiento a rectificar marcada “A”, copia de la cédula de identidad del solicitante. Ahora bien, el Tribunal considera para decidir los siguientes aspectos:
En fecha 01/03/2010, se admitió la presente demanda, ordenándose notificar mediante boleta al representante del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, siendo librado la boleta.
En fecha 23/03/2010, comparece el ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, en su carácter de alguacil de este Juzgado, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal conforme al artículo 773 del ya mencionado Código, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA y en consecuencia observa: Que el solicitante intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, Estado Monagas, correspondiente al Libro I, Folio 37, Año 1952, Acta numero 92. El error enunciado consistió en que al momento de redactar y expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar equivocadamente que el solicitante había nacido el día tres (03) de Octubre de 1951, cuando lo correcto es que nació el día TRECE (13) de Octubre de 1951, como se ha constatado al comparar con la copia de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE PARTIDA, procede a resolverlo meramente y en tal sentido, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera ajustado a derecho y consecuencia lógica de lo expuesto solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado de Los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ANGEL ALCIDES MARIN SALAZAR. En consecuencia, se ordena a la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por dicha autoridad, asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Punceres, del Estado Monagas correspondiente al Libro I, Folio 37, Año 1.952, Acta numero 92, misma donde dice y se lee: “(…) EL DIA TRES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951)”, debe transcribirse y leerse “(…) EL DIA TRECE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951) (…)”, todo sin perjuicios de terceros.

Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado De los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Caripito; a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes





En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 445-2010