REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CARIPITO: VEINTISÉIS (26) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).


200° y 151°.


Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana IRAIDA DEL VALLE CARREÑO BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 4.339.336, siendo sus Apoderados Judicial los Abogados WILFREDO GUERRA BETHERMY y ANGÉLICA SUÁREZ ODREMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nros 3.983.168 y 4.274.930, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 32.169 y 70.900 respectivamente, contra la ciudadana HILDA MARCANO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula Nº 4.337.032; se evidencia en autos que la última actuación que cursa en autos es de fecha catorce de Noviembre del año dos mil cinco(14/11/2005); y por cuanto ha transcurridos más del lapso señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dice: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. En consecuencia, es procedente decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide.
Por las razones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION y por consiguientes extinguida la Instancia de esta causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez Titular.,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.





En la misma fecha se cumplió con lo dispuesto en el auto anterior. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo
EXP. Nº 236-2003.