REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos JONATHAN CRISTOPHER GÓMEZ Y YULITZA JOSEFINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.115.067 Y V-18.246.249, respectivamente, debidamente asistidos por la Lcda. NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de Dos (02) años de edad; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JONATHAN CRISTOPHER GÓMEZ, se compromete a cancelar la cantidad de TRECIENTOS VEINTIDOS CON CINCO BOLIVARES FUERTES(Bs.F. 322,5) mensuales, lo que equivale actualmente a un TREINTA POR CIENTO (30%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional los cuales serán cancelado en dos (2) cuotas equivalentes a CIENTO SETENTA Y UNO CON VEINTICINCO BOLÍVARES FUERTES cada una los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, cantidades que serán depositadas por el padre en el número de cuenta N° 0105-0287-000287-06225-02 del Banco Mercantil, cuenta de ahorro a nombre de la progenitora. Así mismo se compartirá los gastos de (vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas 50% de los gastos el padre y el 50% la madre.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los OCHO (08) días del mes de Abril de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:32 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.24058
ECDC/FCRP.-
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