REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (19-03-2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, respectivamente, DEIVIS JOSE FERRER SÁNCHEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA N° 16.938.167 y MARÁ ALEJANDRA AMAIZ GIL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 15.550.704, Ambos domiciliados en este Domicilio, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de un (01) año de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo de la siguiente manera: “el ciudadano: DEIVIS JOSE FERRER SÁNCHEZ, compartirá con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de un (01) año de edad días de semana alternos, pudiendo compartir los días martes y sábados, desde las 09:00 AM hasta las 05:00 PM, para lo cual, la tía paterna la ciudadana GREIMAR DEL VALLE FERRER SANCHEZ y/O abuela paterna ciudadana ROSA ANTONIA DE FERRER SANCHEZ, buscaran en la casa de la progenitora al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), debiendo regresarlo el día y hora indicada los respectivos días, previamente acordado en la presente acta comenzando a partir del día Sábado 20-03-2010. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes festividades: DÍA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: el niño estará con el padre. DÍA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: estará con su madre. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: los días 24,25 y 31 de diciembre y 01 de enero, el niño NICOLAS ALEJANDRO FERRER AMAIZ, compartirá con su progenitor, desde las 09:00 AM hasta las 02:00 PM. DÍA DE CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: será compartido con ambos progenitores. Ambos padres deben tener una comunicación efectiva y afectiva en relación a su mencionado hijo, bien sea de manera telefónica o correos electrónicos, sin que exista presión o coacción por parte del progenitor.
Por lo que la representación de la fiscalía diecinueve de marzo del año dos mil diez (19-03-2010) procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 06-04-2010.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al ocho de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
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Exp. 2422208/04/2010
GFSB
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