REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha VEINTITRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (23-03-2.010) comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, MARÍA JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.010.604, domiciliado en la calle flores, casa S/n ( al frente del pool “La Fiebre”), sector la manga, de la cuidad de Caripito,, Municipio bolívar del Estado Monagas y DAVID EFRAÍN PEREZ AROCHA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.010.394, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de once (11), nueve (09) y seis (06) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija de la siguiente manera: “el ciudadano: DAVID EFRAIN PEREZ AROCHA, compartirá con sus hijos, (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), los fines de semana alternos, el día sábado y domingo, desde las 09:00 a.m. hasta las 06:00 p.m., a partir del día sábado veinte de marzo del año dos mil diez (20-03-2010), para lo cual el progenitor se compromete a enviar a buscar a los niños, con su abuela paterna, la ciudadana LORGIA CARMEN AROCHA DE PEREZ, en la casa de la habitación de la progenitora de sus hijos, debiendo regresarlos a la hora acordada. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con sus hijos, las siguientes festividades: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: los niños estarán con el padre. DÍA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS DE LA MISMA: estarán con su madre. NAVIDAD Y AÑO NUEVO: será compartido de forma alterna anualmente. Correspondiéndole al progenitor la navidad del presente año 2010. DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LOS NIÑOS: será compartido con ambos progenitores. VACACIONES ESCOLARES: estarán 30 días con el progenitor a partir del primer viernes de la primera semana del mes de agosto, para lo cual el progenitor en caso de trasladarse a otros Estados o Municipios, por ser época vacacional, debe señalar inmediatamente a la progenitora dirección y número telefónico donde se van a encontrar los niños. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la semana santa del año 2011. Ambos progenitores deben mantener efectiva y afectiva en relación a sus antes mencionados hijos, bien sea de manera telefónica o correos electrónicos, sin que exista para ello presión o coacción por parte del progenitor. El progenitor se compromete a llevar a (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a las prácticas de Béisbol, los días martes y miércoles, o cuando así lo requiera su selección. Así mismo trasladará a los niños a sus consultas médicas, previo consentimiento de la progenitora. Manifestando a la ciudadana MARIA JESUS GONZALEZ, su acuerdo con lo aquí establecido.


Por lo que la representación de la Fiscalía el veintitrés de marzo del año dos mil diez (23-03-2010), procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 08-04-2010.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente. Expídase por secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del convenimiento suscrito por las partes y del presente auto de homologación -

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Ocho Días del Mes de Abril del año dos mil diez (08-04-2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S




LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA








Exp. 24220
GFSB